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Habrá nueva Ley de Ciberasedio, solo si hay consenso social: Pavel Gaspar

  • Ricardo Juárez
Diputadas del PT del PRI y del PAN propusieron derogar el artículo 480 del Código Civil
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El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar Ramírez, ya no presentó una nueva propuesta de ley que castigue el ciberasedio, ya que señaló solo la propondrá si llega se logran consensos con la sociedad civil, activistas y periodistas.

En rueda de prensa, Pavel Gaspar Ramírez omitió explicar cuál fue la propuesta que anunció la semana pasada en sus redes, sobre presentar una nueva acción jurídica luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó derogar el artículo 480 del Código Penal, que castiga el ciberasedio.

El también diputado por Morena mencionó que el Congreso de Puebla acatara lo que le solicitó la SCJN y por ello las diputadas Esther Martínez Román, Susana Riestra y Fedrha Suriano Corrales, propusieron derogar dicho artículo.

“Sobre lo que comenté, es que siempre vamos a acatar lo requerido y así lo hemos hecho y si a través de mesas de trabajo, foros con la academia, con ustedes, con la sociedad, hay la intención de construir una ley (de Ciberasedio) que proteja a los niños y niñas, lo haremos”, sostuvo.

La SCJN advirtió que normas como el ciberasedio pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar causas penales por ejercer su libertad de expresión, por sus opiniones o interacciones normales en redes.

“Conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación no quedan impunes, ya que existen otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales”, precisó en comunicado la SCJN sobre la conocida como Ley de Ciberasedio.

A pesar de esto, en su cuenta de X, Pavel Gaspar informó que se acatará el fallo del Máximo Tribunal del País, pero a su consideración, la Suprema Corte instruyó dejar sin validez la ley por no ser precisa, pero no significa que estuvieran en contra de ella.

El artículo 480 del Código Penal estipula que comete el delito de ciberasedio “quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”

 

(JRLM)

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