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Fundación Iris promueve amparo para invalidar Ley de Ciberasedio
Por reformas a los artículos 479 y 480 del Código Penal del estado de Puebla sin una discusión suficiente y porque atenta contra la libertad de expresión, la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos promovió un amparo para invalidar la Ley de Ciberasedio.
De acuerdo con la demanda de amparo impulsada por la organización civil, la reforma al Código Penal de la entidad que promovió el coordinador de Gabinete de Puebla, José Luis García Parra, careció de un debate suficiente y de la realización de un parlamento abierto, acción que debe generar su invalidez.
“La falta de debate público en un parlamento abierto, respecto de la iniciativa de reforma en comento, así como la instauración de un sistema fast track para aprobar tal instrumento reformador, así como la orden extraoficial de ‘no mover ni una coma’ constituyen una flagrante violación al derecho de enmienda legislativa”, enfatizó la asociación civil.
Además, resaltó que el dictamen no ameritaba ser discutido a un día de su aprobación en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, porque la mayoría de los integrantes desconocía su contenido.
“No se deja de señalar que este tipo de situaciones han sido consideradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como causal invalidante de reformas legislativas”, indicó la asociación civil.
Ley de Ciberasedio viola la libertad de expresión
La Fundación Iris en Promoción y Defensa de Los Derechos Humanos también especifica que las reformas al Código Penal del estado violan el derecho a la libertad de expresión y de manifestación de ideas como lo garantizan los artículos 1, 6, 7 y 22 de la Constitución mexicana.
Ante este contexto, la asociación civil subrayó que cualquier autoridad del Estado debe respetar los derechos de la ciudadanía.
“Entre esos deberes están claramente el de no emitir actos o leyes que sean contrarios a esos derechos y a suprimir las que lo sean, para establecer otras que sean acordes tales parámetros y garanticen el pleno ejercicio de dichos derechos, conforme a los principios de progresividad y no regresividad”, indicó la asociación civil.
También indicó que los delitos de espionaje digital y ciberasedio descritos en los artículos 479 y 480 del Código Penal de la entidad, que la asociación civil describió como vagos e imprecisos, violan lo previsto en los preceptos 1, 14 y 16 de la Constitución mexicana.
“Los artículos 479 y 480 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla violan lo previsto en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales que prevén las garantías de seguridad jurídica y legalidad”, explicó la asociación civil. (MIG)
Fundación Iris promueve amparo para invalidad Ley de Ciberasedio by reportero econsulta
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