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Alegres del Barranco usaban empresa fantasma para gestionar conciertos
La Fiscalía de Jalisco reveló este 12 de junio de 2025 que el grupo musical Los Alegres del Barranco empleó una empresa fachada para gestionar el contrato de su presentación en el Auditorio Telmex de Zapopan, realizada el 29 de marzo.
La investigación, liderada por el fiscal Salvador González de los Santos, dio cuenta de irregularidades en los documentos constitutivos de la entidad contratante que no se encuentran registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Estos hechos llevaron a sospechar de operaciones cuestionables tras el evento en el que proyectaron de imágenes del narcotraficante Nemesio Oseguera Cervantes, alias ‘El Mencho’.
¿Cómo descubrieron la empresa fantasma?
Durante una conferencia de prensa, González explicó que, al revisar los contratos relacionados con el concierto, se identificaron actas constitutivas que sugieren la existencia de una empresa fantasma, utilizada presumiblemente para encubrir las transacciones.
“Nosotros abrimos esta carpeta y aseguramos este dinero en virtud de la investigación que iniciamos y advertimos que quien aparece en esas actas constitutivas pues son personas que no se dedican a ello (es decir, a la promoción de conciertos y artistas), mencionó el fiscal
Como resultado, se solicitó el aseguramiento de 5.8 millones de pesos, asociados a las ganancias del concierto, porque fueron vinculados a una presunta comisión por hacer apología del delito, al interpretar las canciones por las que los acusaron.
Por su parte, Los Alegres del Barranco negaron haber recibido dinero de manera ilícita y dijeron ser “aliados de la sociedad y respetuosos de la ley”.
En relación con la sugerencia del gobernador Pablo Lemus de negociar con los miembros del grupo musical para que ofrezcan conciertos con mensajes distintos, con el objetivo de reducir su pena si son declarados culpables de apología del delito, el vicefiscal especial ejecutivo de Investigación Criminal, Alfonso Gutiérrez Santillán señaló que, al tratarse de una conducta que afecta a la sociedad, el Código Penal no permite alternativas de resolución. (MCJ)
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