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Adiós declaración anual, ¿quiénes están exentos y no deben presentarla?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que la Declaración Anual 2025, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, debe presentarse entre enero y abril de este año. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con este trámite.
Personas físicas con ingresos menores a 400 mil pesos anuales, empleados con ingresos mixtos inferiores a 20 mil pesos y contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentos.
Las personas físicas que deben presentar la declaración son aquellas que recibieron ingresos por sueldos y salarios de más de un patrón, dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, obtuvieron ingresos del extranjero o superaron los 400 mil pesos anuales. También están obligados quienes realizaron actividades profesionales, empresariales o arrendaron inmuebles.
Para presentar la declaración, los contribuyentes necesitan su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña del SAT, e.firma vigente y, en caso de saldo a favor, datos bancarios. Las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril, mientras que las personas morales deben cumplir antes del 31 de marzo.
El SAT ha implementado mejoras en los formularios para facilitar el proceso, incluyendo la precarga de información en campos como ingresos, retenciones y nómina. Estas actualizaciones buscan agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente para las empresas.
Quienes no están obligados a declarar incluyen a trabajadores con ingresos de un solo patrón que no superan los 400 mil pesos anuales, empleados con ingresos mixtos menores a 20 mil pesos y contribuyentes del RESICO con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos (personas físicas) o 35 millones de pesos (personas morales).
El incumplimiento de esta obligación fiscal puede derivar en multas y recargos. Por ello, es fundamental que los contribuyentes verifiquen si están obligados a presentar la declaración y cumplan con los plazos establecidos. Para más información, pueden consultar el portal oficial del SAT o acudir a sus oficinas. (LV)
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