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Ojo si te pondrás la bandera de México, podrías incurrir en un delito
Las fiestas patrias avivan entre los mexicanos las ganas de sacar la bandera y hondearla por lo alto con orgullo o usar ropa con sus colores; sin embargo, si no se siguen algunas recomendaciones se puede incurrir en una ofensa a los símbolos patrios, misma que puede ser castigada por la ley y recibir sanciones por ultraje.
Cambiarle los colores a la bandera de México, bailar el Himno Nacional o usar el escudo en tu outfit puede pueden parecer acciones inofensivas, pero ¿sabías que hay sanciones por faltarle el respeto a los Símbolos Patrios? Ojo porque podrían arrestarte hasta por cuatro años.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR OFENDER LOS SÍMBOLOS PATRIOS?
El Código Penal Federal establece en el artículo 191 que, según la gravedad del ultraje al escudo de la República, la Bandera y el Himno, “ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”.
Además, si esta infracción se comete con fines lucrativos, la multa puede alcanzar el equivalente a mil veces el salario mínimo además del decomiso de los productos “que reproduzcan ilícitamente” el escudo, la bandera o el himno.
ESTOS ARTISTAS HAN TENIDO PROBLEMAS POR MAL USO DE LA BANDERA
En el pasado hemos visto casos de este tipo como el de Paulina Rubio, cuando en 2008 recibió una sanción por haber posado desnuda envuelta en la bandera mexicana en la portada de una revista.
O cuando la cantante estadounidense Miley Cyrus frotó la bandera mexicana en su trasero durante un concierto que ofreció en Monterrey 2014, valiéndole una multa para los productores del espectáculo.
USO ADECUADO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Para evitar situaciones ofensivas, la Secretaría de Gobierno de México extendió una serie de recomendaciones para para utilizar la Bandera correctamente durante las fiestas patrias:
- No permitas que la Bandera toque el piso, tampoco la rompas y mucho menos la quemes.
- Nadie, a excepción del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, puede hacer uso de la Banda Presidencial.
- Las reproducciones de la Bandera Nacional deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o. de la Ley, las cuales son de cuatro a siete.
- El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia. (MV)