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Jueces definen casos urgentes que atenderán pese a paro de labores

  • Fernanda Escobedo
Los asuntos que atenderán son lo que encuadren en los Centros de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito, entre otros
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La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) publicó un comunicado en el que se desglosan los tipos de casos urgentes que deberán atenderse a pesar del paro de labores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

De acuerdo con el escrito, los asuntos que deberán atenderse corresponden a aquellos que encuadren en los Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Ejecución, Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, Apelación, entre otros.

El paro de labores se lleva a cabo a nivel nacional en respuesta a la inconformidad con la reforma al Poder Judicial, propuesta por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

¿Qué dice el comunicado?

El aviso se emitió justo cuando los litigantes estaban en incertidumbre, ya que al menos en Puebla reportaron que los trabajadores que realizan guardias por el paro en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, y que consisten en "atender temas urgentes", no tenían un control sobre qué tipo de asuntos debían ser considerados como prioritarios.

A su vez, se reiteró que el 21 de agosto a las 00:00 horas iniciará formalmente el paro de labores en las distintas sedes del país de la PJF, durante el cual los tribunales y juzgados dejarán de tramitar todos los asuntos de carácter jurisdiccional que haya en existencia. No se realizarán ni ordenarán audiencias, diligencias, actos procesales con partes, terceros, autoridades y no se proveerá respecto de demandas, promociones, oficios ni escritos.

No obstante, se especificó que en atención a la especial relevancia para la sociedad será necesario y obligatorio que el personal adscrito a los tribunales y juzgados dé trámite a casos urgentes y de inmediata atención, privilegiando el uso del teletrabajo para los asuntos que encuadren en alguno de los puntos siguientes, los cuales están disponibles en el comunicado.

En los Centros de Justicia Penal Federal:

Son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

Sólo las audiencias de juicios que hubieran iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.

1. En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Ejecución, se considerarán urgentes:

(I) Las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.

(II) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena.

(III) Beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada).

(IV) Acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

2. En los Juzgados de Distrito, se considerarán de tramitación urgente los asuntos que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye, de manera enunciativa y no limitativa.

3. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.

4. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A, y fracción X del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo.

En los Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción 1, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.

Asimismo, se considerarán urgentes los recursos de queja a los que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que deriven de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelación que se refieren a los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.

En materia civil, serán urgentes las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; así como las determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.

Mientras que en todas las materias se atenderá la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.

Finalmente, se estableció que dicha declaratoria se comunicará de manera inmediata a las personas usuarias del sistema de justicia federal mediante su fijación en lugar visible en todos y cada uno de los tribunales y juzgados, quedando a cargo de los titulares de estos órganos el cumplimiento de la disposición. (PSR)

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