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CDH Puebla emite recomendación a edil de Acatzingo por cancha deportiva

  • Anaid Piñas
El organismo pidió al alcalde Abahan Martínez Jiménez que se proceda a la reparación integral de los daños causados al domicilio particular del agraviado
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Por los conflictos que ha generado la falta de regulación de una cancha deportiva, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió una recomendación al presidente municipal de Acatzingo, Abrahan Martínez Jiménez.

La recomendación 20/2024 describe la presunta violación al derecho humano de petición y seguridad jurídica en contra de una persona que ha denunciado agresiones recurrentes y daños a su patrimonio.

De acuerdo con el expediente 7557/2022, la persona denunciante presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Acatzingo, el pasado 11 de julio de 2022, para solicitar que se regule una cancha de futbol que se encuentra cerca de su domicilio y le ha causado conflictos con sus vecinos.

El documento fue dirigido hacia el edil y fue recibido el 12 de julio de 2022 en la Oficialía de Partes de la Regiduría de Industria y Comercio, así como en la Regiduría de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil del Ayuntamiento.

Sin embargo, la autoridad municipal negó tener conocimiento con relación al escrito o haber llegado a un acuerdo al respecto, por lo que la persona denunciante pidió ayuda a la CDH Puebla para frenar los desperfectos a su inmueble y agresiones de las que es víctima junto a su familia.

En respuesta, la síndica municipal de Acatzingo, Micaela Castro Solís, afirmó que la cancha se encuentra en propiedad privada y está separada por una calle de la persona denunciante; asimismo, que sólo se realizan partidos de futbol los días domingo.

No obstante, la respuesta otorgada a la CDH Puebla no le fue notificada a la persona peticionaria, por lo que el organismo autónomo exhortó al presidente municipal que responda por escrito a la solicitud.

Además, pidió que se realicen los trámites necesarios y se proceda a la reparación integral de los daños causados en el domicilio particular de la persona agraviada, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, por los perjuicios y pérdidas materiales motivo de la violación a sus derechos humanos.

“Gire instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento, a fin de que en el ámbito de su competencia determine sobre la pertinencia de iniciar procedimiento de determinación de responsabilidades y en el momento procesal oportuno resuelva lo que en derecho proceda, por las omisiones de las personas servidoras públicas”, detalla el documento. (MIG)

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