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Vecinos del basurero de Cholula interponen amparo para pedir consulta por ampliación

  • Andrea López
Los pobladores de la zona del relleno interpusieron un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación reclamando el derecho de los pueblos originarios a una consulta
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Vecinos de la zona aledaña de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos, situada entre los límites territoriales de San Pedro Cholula, San Andrés Calpan y Juan C. Bonilla, interpusieron un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, ya que están reclamando el derecho de los pueblos originarios a una consulta sobre la ampliación del relleno sanitario, pero también por el riesgo de contaminación de los mantos acuíferos.

Hace un par de días, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió el recurso de queja, 95/2024 y les concedió la suspensión provisional del acto reclamado a los habitantes.

Juan Carlos Flores, abogado de los ciudadanos, declaró que los responsables de cumplir la suspensión son la empresa, la Secretaría de Medio Ambiente e incluso el Ayuntamiento de San Pedro Cholula. El gobierno cholulteca colocó sellos de clausura en la obra de ampliación del relleno sanitario debido a que no contaba con algunos permisos.

“Aunque quisiera otorgar los permisos la Comuna sobre la ampliación y con esto levantar la clausura no podría, porque estamos reclamando el derecho de los pueblos originarios a la consulta previa y libre, el consentimiento sobre esos permisos y el riesgo de contaminación de los mantos acuíferos por la ampliación”, puntualizó.

En el documento se menciona que se concede la suspensión provisional para efecto de que “no se realice acto alguno tendente a levantar la clausura de la ampliación del relleno sanitario, detectada en el acta número 3194-C/1/2024”.

“Se suspenda la emisión de las autorizaciones para la ampliación del relleno sanitario, en el entendido de que ello no impide que se siga el trámite correspondiente, hasta antes de emitir las respectivas resoluciones”.

En el punto tres indica que: “las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones y en forma inmediata, tomen las medidas necesarias para que no se contaminen los mantos acuíferos por la posible filtración de lixiviados del relleno sanitario”; y cuatro, “en caso de que el relleno sanitario se encuentre saturado, conforme a las autorizaciones de impacto ambiental otorgadas, se suspenda el ingreso de la basura y se tomen las medidas necesarias para llevarla a otro sitio destinado” (MCJ)

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