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Acusan que impugnación de la CDH a la Ley de Movilidad es un retroceso
La Federación Iberoamericana Contra la Violencia Vial (Ficvi) lamentó que la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla haya impugnado ante la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) seis artículos de la Ley Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, pues esto representa un retroceso y violación a una movilidad segura.
A través de un comunicado, las organizaciones de víctimas y promotoras de la seguridad vial, calificaron como "inaceptable e inadmisible" el acuerdo con el expediente 1/2024 promovido por Félix Cerezo Vélez, en donde se pidió que se declare la invalidez de varios artículos de la Ley de Movilidad aprobada por el Congreso local en noviembre del 2023.
"Es inaceptable que un organismo de defensa de los derechos humanos actúe contra la regulación y legitime conductas que en nuestro país causan la muerte a 16 mil personas cada año, provocando profundo dolor a familias, y afectando directamente a nuestra niñez", señalaron en el escrito.
La organización expuso que con esta acción la Comisión pretende invalidar los artículos sobre retiro de la licencia de conducir a personas que conducen en estado de ebriedad y la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para proteger a víctimas afectadas por siniestros de tránsito.
Enfatizaron que este litigio podría producir un precedente negativo y un grave retroceso para la garantía del derecho constitucional a la movilidad de todas las personas “en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
"Hemos trabajado por leyes que garanticen nuestros derechos porque queremos que ninguna persona sufra lo que hemos sufrido. Esas disposiciones son las que la Comisión poblana busca desaparecer,” se puede leer en el comunicado.
Es increíble e indignante que sea una institución creada para garantizar derechos, quien actúe para violentarlos. Nos ha fallado el sistema, que no nos falle la defensa de nuestros derechos”, continua el documento.
Por lo anterior, las organizaciones hicieron un llamado a la SCJN para que se pronuncie sobre la improcedencia de esta acción de inconstitucionalidad, ya que el actuar de la CDH está en abierta contradicción con el derecho humano a la movilidad segura y a las víctimas de siniestros de tránsito.
¿Qué artículos se están pidiendo invalidar?
Se reclamó la invalidez del Artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”; el Artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”.
La totalidad del artículo 153 que a la letra establece: “Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro al que hace mención podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”.
La totalidad del artículo 164: “Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.
Asimismo, está el Artículo 127, en la porción normativa que señala que: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.
Además de la totalidad del artículo 168: “En los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”. (JC)