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Impugna CDH Puebla 6 artículos de Ley de Movilidad y Seguridad Vial

  • Nancy Camacho
Buscan eliminar los artículos en los que se establece la suspensión de licencias de conducir dependiendo la infracción, así como el contar con un seguro de automóvil
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La Comisión de Derechos Humanos (CDH) en Puebla presentó una impugnación ante la ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, con la finalidad de eliminar algunos artículos que fueron aprobados por los diputados el pasado 17 de noviembre del 2023.

De acuerdo con el expediente 1/2024 promovido por Félix Cerezo Vélez, se pidió que se declare la invalidez de al menos seis artículos de la Ley de Movilidad que quedó publicada el 5 de diciembre del 2023 en el Periódico Oficial del Estado.

Se reclamó la invalidez del Artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”; el Artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”.

La totalidad del artículo 153 que a la letra establece: “Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro al que hace mención podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”.

La totalidad del artículo 164: “Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.

Asimismo, está el Artículo 127, en la porción normativa que señala que: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.

Además de la totalidad del artículo 168: “En los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.

Es de mencionar que esta Ley comenzó a trabajarse, cuando Emmanuel Vara Zenteno o “Manu”, como era conocido por sus cercanos, fue atropellado por una unidad de transporte público el 21 de noviembre del 2018.

La búsqueda de justicia logró conglomerar a un sinfín de activistas y colectivos que encontraron en aquella pérdida irreparable el motor para luchar porque en Puebla se respetara el derecho de peatones y ciclistas a usar el espacio público sin miedo a no volver a casa. (JC)

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