• Nación

¿Cómo votarán los prisioneros en México durante elecciones 2024?

  • Oswaldo Rodríguez
Será del 6 al 20 de mayo que puedan sufragar, por lo que la SSPC deberá entregar al INE la lista de personas con prisión preventiva con corte al 31 de diciembre
.

Por primera vez en la historia, las personas en prisión preventiva podrán votar en México para elegir presidente de la República. El sufragio para ellos será del 6 al 20 de mayo de 2024, donde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) deberá recabar la base de datos de las personas sin sentencia condenatoria con corte al 31 de diciembre de 2023.

Una vez recaba la lista de personas en prisión preventiva, la SSPC deberá entregarla al Instituto Nacional Electoral (INE) para que este último integre la Lista Nominal de Electores (LNE) de dicha modalidad, como lo acordó el órgano electoral este martes 12 de diciembre.

Incluyen a presos en México en elecciones 2024

En este sentido, el INE avanza con los preparativos para llevar a cabo la primera votación desde cárceles para las personas sin sentencia, como lo ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que las personas en esta índole puedan participar en la elección del próximo mandatario federal, así como de otros cargos de elección popular.

Un claro ejemplo de lo anterior es que en Chiapas y la Ciudad de México de igual manera podrán elegir por la renovación de la Jefatura de Gobierno, diputaciones, ayuntamientos y alcaldías, mientras que en Hidalgo podrán votar por las diputaciones locales y presidencias municipales.

De esta manera, la Comisión del Registro Federal de Electores del INE aprobó los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva” para conocer el universo de personas que podrán votar, así como de aquellas que tienen su credencial de elector vigente y en caso contrario, puedan solicitarla.

Los lineamientos fueron aprobados por unanimidad este día, deberán ser ratificados por el Consejo General, y en ellos se estableció que las secretarías de Seguridad Pública tanto la federal como las de las entidades federativas, deben entregar al órgano electoral la base datos que corresponde a las personas sin sentencia.

Con esta información, el árbitro electoral podrá comenzar la primera verificación de las personas que no están inscritas en el Padrón Electoral o que no tienen su credencial vigente y no forman parte de la Lista Nominal de Electores.

Asimismo, se aprobó que “deberán proporcionar una ficha de registro y/o antropométrica de las Personas en Prisión Preventiva recluidas en los centros penitenciarios de su entidad federativa, con la cual se llevará a cabo la comprobación de las huellas digitales y la fotografía correspondiente”.

Lo anterior permitirá que las personas interesadas en ejercer este derecho, cumplan con los requisitos de estar inscritos en el la LNE y no tengan suspendidos sus derechos político-electorales por estar sujeto a una sentencia condenatoria.

Finalmente, deberán manifestar por escrito su intención de votar, mediante la modalidad presencial anticipada, con un formato que deberá llenar, firmar y añadir la huella digital, posteriormente remitirla de forma individual y personalizada. (EG).

Tags: 

Comentarios de Facebook: