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Proyecto de Ley de movilidad obstaculiza marchas en Puebla
El proyecto de Dictamen de Ley de Movilidad obstaculiza las movilizaciones y protestas en Puebla, en su artículo 113 estipula que se debe dar aviso a las autoridades 72 horas antes de hacer un uso exclusivo de las vialidades, y en su artículo 115 indica que se tomarán las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua.
Destaca que la nueva Ley de Movilidad se prevé que se voté antes de que termine el año, toda vez que terminaron las cuatro consultas públicas que iniciaron desde agosto y se realizaron en: Puebla, Tehuacán, Izúcar de Matamoros y Zacatlán.
Ahora bien, destaca que en dichas consultas participaron principalmente personas y agrupaciones relacionadas con discapacidad y también del transporte público, en algunos casos, colectivos ciclistas, como se pudo observar en la ciudad de Puebla, el pasado 30 de agosto.
De hecho, el título de las asambleas convocadas por el Congreso del Estado y para lo cual se gastaron poco más de 5 millones de pesos, fue: Consulta Pública, Estrecha y de Colaboración Activa a Personas con Discapacidad en materia de Movilidad y Seguridad Vial, según se demuestra en la página del Poder Legislativo.
Es así que si bien aún se desconoce las posibles modificaciones al Dictamen inicial de la Ley de Movilidad y si se integrará los dicho en las cuatro consultas públicas, trascendió que los artículos 113, 114 y 115 de dicha Ley no fueron alterados.
Vale la pena señalar que desde el mes de junio las Comisiones Unidas de Transportes, Seguridad Pública y Desarrollo Urbano del Congreso de Puebla avalaron el proyecto de Dictamen de Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
Tal como se discutió, la nueva Ley tiene el objetivo de establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible.
Según el Poder Legislativo, se busca seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, modernidad e innovación tecnológica, dando prioridad a los peatones.
El dictamen, también contempla las atribuciones de las autoridades competentes y sus atribuciones, como lo señala el artículo 115 que indica que se tomarán las medidas necesarias para evitar bloqueos.
Sin embargo, lo que también se consignó fue que “en caso de uso extraordinario de la vialidad, como la realización de desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social cuya finalidad sea licita y que pueda perturbar el transito en la vialidad, la paz y tranquilidad, se deberá dar aviso a las autoridades correspondientes, por escrito, preferentemente con 72 horas de anticipación a la realización del uso extraordinario de la vía”. (CR)