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Elecciones 2024: TEPJF ordena retiro de propaganda de aspirantes
En sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles 16 de agosto, a los aspirantes a ocupar un puesto de elección popular en 2024, retirar toda la propaganda con alusiones electorales, por lo cual los magistrados acordaron un plazo de cinco días para su ejecución, en conformidad con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con la resolución del Tribunal, el retiro de la propaganda tiene como finalidad evitar la afectación al principio de equidad de los participantes en los procesos internos de los partidos, para elegir a sus candidatos a puestos de elección popular.
Los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE fueron impugnados por la aspirante de Morena, Claudia Sheinbaum, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), pues acusaron que dicha área no tiene atribuciones para su resolución.
Impugnan resoluciones
En su momento, Claudia Sheinbaum argumentó que no aplicaban los lineamientos a publicaciones consideradas llamamientos electorales, realizadas en sus redes sociales el 3 de junio, ya que el proceso interno de su partido inició el 11 de junio.
Por lo anterior, el Tribunal dio la razón a la morenista sobre las publicaciones del 3 de junio, pues se señaló que no era válido que la autoridad electoral ordene sin justificación alguna el retiro de publicaciones hechas antes del inicio del proceso interno.
“No resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político, considerando que a diferencia de aquella otra propaganda respecto de la cual no es posible conocer su fecha de inicio, en la propaganda aludida existe certeza de la fecha de publicación”, explicó el TEPJF.
En tanto, el PRI y el PRD impugnaron un oficio donde el INE les notificó que debían retirar propaganda por aludir a contenido electoral; sin embargo, en este caso el Tribunal Electoral concluyó que el instituto electoral actuó conforme a sus facultades.
“Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable, porque esta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos, los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior”, determinaron los magistrados.
El Tribunal desestimó las denuncias relativas a la aplicación retroactiva de las reglas de fiscalización, así como el procedimiento para el retiro de propaganda y las reglas de participación de los servidores públicos, debido a que se han discutido en sentencias previas.