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Ley 3 de 3, constitucional en Puebla; agresores no ocuparán cargos públicos
Luego de que 150 Ayuntamientos aprobaran una serie de reformas para restringir la participación política-electoral de violentadores y deudores alimentarios, cuando tengan una sentencia por estos delitos, el Congreso de Puebla declaró la constitucionalidad de la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia.
Ahora, ninguna persona que sea señalada por cometer algún tipo de agresión contra las mujeres, en sus diferentes modalidades, podrá acceder a una candidatura o algún cargo público.
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El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla debe ser publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) antes del viernes 4 de agosto, para que la ley sea aplicable durante el proceso electoral del 2024.
En sesión pública extraordinaria, este jueves 27 de julio, el Congreso del Estado declaró aprobado el decreto constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público ahora llamado Ley 3 de 3.
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Esto, luego de que 150 de los 217 Ayuntamientos, entre ellos Puebla capital, revisaran el dictamen y aprobaran las modificaciones al Artículo 22 de la Constitución.
La reforma permite la suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público de las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal.
También por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y/o por ser declaradas como deudoras alimentarias morosas.
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Esto homologa los ordenamientos locales con las modificaciones constitucionales realizadas en el Congreso de la Unión y las propuestas realizadas por la diputada petista Nora Merino Escamilla; y los diputados morenistas Daniela Mier Bañuelos, María Yolanda Gámez Mendoza, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Eliana Angélica Cervantes González, y José Iván Herrera Villagómez.
El dictamen de la Ley 3 de 3 establece que: “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
Aprueban edad mínima para ocupar un cargo público
En la misma sesión, se aprobó el decreto por el que se reforman los artículos 36 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sobre la edad mínima para ocupar un cargo público., tras el aval de 150 Ayuntamientos.
De acuerdo con las nuevas especificaciones, quienes pretendan buscar una diputación podrán hacerlo desde los 18 años y quienes aspiren a una secretaría estatal, podrán ser designados desde los 25.
Tanto la Ley 3 de 3 como la de edad mínima para cargos públicos fueron enviadas al gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.