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Polideportivo Xonaca, sin condiciones para albergar migrantes: CNDH

  • José Ramos
El caso de un adolescente hondureño evidencia que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla ignora cómo tratar a personas refugiadas
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra del Sistema Estatal DIF (SEDIF) y de su directora, Delfina Leonor Vargas Gallegos, por violaciones a derechos humanos y al principio del interés superior de la niñez en agravio de un adolescente hondureño de 16 años radicado en México en condición de refugiado.

En la recomendación 25/2023 la CNDH también reveló que el Polideportivo Xonaca, utilizado como estancia provisional, no reúne los requisitos de estancia para niñas, niños y adolescentes ya que en él conviven con personas mayores de edad y no es considerado como Centro de Asistencia Social.

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Además, respecto del personal de Trabajo Social y Psicología de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla se evidenció que no tiene capacitación en materia de personas reconocidas como refugiadas en México, a fin de escuchar y dictaminar con base a en una real participación de las víctimas en el procedimiento, y buscar el mejor beneficio para él respecto de su condición migratoria.

El SEDIF no garantizó a la víctima procedente de Honduras la condición de refugiado con la que se encontraba en México. Los hechos ocurrieron a mediados del año 2021, cuando el Instituto Nacional de Migración permitió que el joven permaneciera alojado del 28 de mayo al 19 de junio en el Polideportivo Xonaca aún cuando presentaban irregularidades, como que debiera convivir con personas mayores de edad, niñas y niños.

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Otra de las irregularidades cometidas tanto por el Instituto Nacional de Migración (INM) como por el Sistema Estatal DIF de Puebla es que omitieron corroborar inmediatamente los sistemas y bases de datos electrónicos con que cuenta el propio INM a fin de conocer si la víctima tenía alguna condición de estancia regular en el país.

Siendo residente permanente de México, lo cual consta en una cédula oficial, y reconocido también por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en Chiapas (Comar) el entonces joven de 16 años de edad se encontraba en Puebla dispuesto a dirigirse a la Ciudad de México en búsqueda de trabajo.

A pesar de tener residencia oficial en México, el 26 de mayo de 2021 fue asegurado por agentes de la representación estatal en Puebla del INM que lo trasladaron a las instalaciones del Polideportivo Xonaca a pesar de ser menor de edad y aunque les mostró su constancia de reconocimiento como refugiado.

El refugiado no debió ser trasladado al Polideportivo Xonaca porque las instalaciones sólo fungían como refugio temporal y no como Estación Migratoria. La queja del joven hondureño se dio luego de una visita que hizo personal de la CNDH al polideportivo el 16 de junio de 2021.

En el expediente de queja CNDH/5/2021/5562/Q consta que los agentes de la representación estatal del INM en Puebla habrían transgredido el artículo 95 de la Ley de Migración al no haber notificado a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF la detención del menor antes de asegurarlo y trasladarlo al polideportivo.

La recomendación también está dirigida al INM, a través de su Comisionado, Francisco Garduño Yáñez, las directoras generales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Deliamaría González Flandez; y de Tlaxcala, Flor de María López Hinojosa, ya que después de su liberación del resguardo en el Polideportivo Xonaca corrió los mismos procesos irregulares cuando se trasladó a ambas entidades donde tampoco tomaron en cuenta su condición de residente.

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La CNDH solicita principalmente en las recomendaciones ya fueron remitidas, que las directoras generales de los Sistemas DIF de ChiapasPuebla y Tlaxcala en coordinación con el INMproporcionen a la víctima la atención psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación y deberán incluir el suministro de medicamentos, en caso de requerirlos.

Además, que colaboren ampliamente con la Secretaría de la Función Pública del estado de Puebla, la respectiva de Tlaxcala, y la Secretaría de la Honestidad y Función Pública de Chiapas, seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente en contra de las autoridades responsables.

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