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Otra vez, Abelardo Cuéllar podrá ser detenido; juez deja amparo sin efecto

  • Nancy Camacho
Afirma juez que el exsecretario del Trabajo incumplió todas las condiciones impuestas en el amparo
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Abelardo Cuéllar Delgado, extitular de la Secretaría del Trabajo en Puebla, podrá ser detenido en cualquier momento luego de que el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal dejó sin efecto la suspensión definitiva que se había otorgado contra la “orden de aprehensión” en su contra por ejercicio indebido de funciones públicas en agravio del gobierno estatal a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla (ICATEP).

El juzgado determinó que Cuéllar Delgado incumplió con todas las condiciones impuestas, por lo que dejó sin efectos el amparo.

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En 2022, la agente del ministerio público adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, Sandra Flores Degante, solicitó orden de aprehensión contra el exfuncionario como parte de la causa penal 2636/2022/PUEBLA.

El 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal le otorgó una medida cautelar y para ello tenía que cumplir con unos requerimientos de efectividad, de lo contrario surtirá sus efectos.

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En el documento que obra en poder de e-consulta, se lee que entre las condiciones impuestas a Cuéllar Delgado se encontraba una garantía a disposición del juzgado de Distrito, dentro un plazo de tres días, 10 mil pesos, en billete de depósito a su nombre o en póliza de fianza.

El exfuncionario tuvo que comparecer dentro del término de tres días o el día y hora señalados ante el juez de la causa y ponerse a su disposición con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, en la cual se le harían saber sus derechos constitucionales y legales.

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Asimismo, debió presentarse ante el órgano judicial responsable para la continuación del procedimiento o procedimientos penales seguidos en su contra cuantas veces sea requerido para ello. Sin embargo, incumplió y por ello la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE Puebla) lo puede aprehender.

“En tales consideraciones, y toda vez que el quejoso ha incumplido las medidas de aseguramiento, solicito a Usted, de la manera más atenta, comunique a la Autoridad Responsable que la suspensión definitiva que le fue concedida, deja de surtir sus efectos, por lo que podrá ejecutar el acto reclamado. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 136, párrafo segundo y 166, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo”, dice el escrito.

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