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Salones en Puebla pueden vender alcohol solo con permiso

  • Nancy Camacho
Los salones en Puebla pueden vender alcohol en eventos únicamente con un permiso provisional, pero está prohibida la venta a menores, como ocurrió el viernes en el Salón Country de San Manuel
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En los salones de eventos en Puebla está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, pero para venderlas dentro del establecimiento se necesita una licencia provisional expedida por el ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con el Código Reglamentario Municipal (Coremun).

El viernes 4 de noviembre estudiantes de la preparatoria Enrique Cabrera Barroso de la BUAP acudieron a una fiesta en el Salón Country de San Manuel, pero se reportó que varios resultaron intoxicados presuntamente por la ingesta de bebidas alcohólicas adulteradas.

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La “empresa” Cabritos Social Group supuestamente fue la encargada de la venta de boletos, por lo que tuvo que solicitar un permiso al ayuntamiento para la realización del evento y para la venta de bebidas alcohólicas, pues así lo establece el Código Reglamentario Municipal (Coremun).

Por lo anterior, el gobernador anunció este martes una posible reforma a la Ley Orgánica Municipal y al Coremun, para la regulación de salones, fiestas y consumo de alcohol en Puebla, mientras que legisladores secundaron al mandatario en cuestionar el actuar del ayuntamiento, pues afirmaron que el salón debería ser clausurado.

Venta de alcohol en salones, solo con permiso

En salones de eventos sociales está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, sin embargo, para venderlas dentro del establecimiento se debe solicitar una licencia provisional al ayuntamiento de Puebla.

De acuerdo con la fracción XII del Artículo 611 del Coremun, el giro “Salón social con venta de bebidas alcohólicas” se define como: “establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para la realización de eventos sociales, cuenta con pista de baile e instalaciones para presentar orquesta, conjunto musical, música grabada o videograbada y tenga el servicio de banquetes, quedando incluido el consumo de bebidas alcohólicas dentro o no del paquete que ofrezca el salón social a sus clientes”.

En el artículo 614, fracción II se señala que se debe destinar el establecimiento únicamente al giro autorizado en la licencia de funcionamiento, pues en caso de que requiera la realización de un evento de diversión o espectáculos públicos, así como la venta temporal de bebidas alcohólicas, se debe pedir un permiso a las autoridades.

El artículo Artículo 490 indica que: los promotores de espectáculos tienen estrictamente prohibido: vender bebidas alcohólicas y cigarros a menores de edad, así como permitirles su consumo. En caso de que esto se incumpla, la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil impondrá las sanciones correspondientes por no cumplir con las medidas establecidas señaladas, por lo que se procedería una clausura definitiva del espectáculo y del local, carpa u otro lugar en que se realice o haya realizado el espectáculo”.

Además, también podría ser clausurado el lugar o establecimiento que no cuenten con el permiso para el evento, cuando el promotor de espectáculos o su representante legal no se presenten a regularizar la situación del establecimiento o del espectáculo.

El Artículo 605 menciona que para el caso de eventos temporales que impliquen el proceso, almacenamiento, enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o cerrada, el interesado debe hacer un pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal a través de la Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, en donde se otorgará una licencia provisional.

“Los establecimientos tienen prohibido iniciar actividades comerciales de venta, enajenación o consumo de bebidas alcohólicas sin la licencia de funcionamiento correspondiente; la venta, enajenación consumo u obsequio de bebidas alcohólicas a menores de edad (…) en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga enervante, estupefacientes o inhalantes, así como permitir a éstos el consumo de estas, en los lugares o establecimientos”, dice el artículo 615.

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