- Sociedad
Se amparan para cancelar corridas de toros en Puebla
Las organizaciones Protectores Animalistas de Zacatlán y Círculo de Amparo, presentaron un juicio de amparo contra la tauromaquia en Puebla, con el fin de cancelar las corridas de toros en todo el estado, empezando por la anunciada para la feria del municipio de Zacatlán.
El presidente de Círculo de Amparo, David Vázquez Maldonado, explicó que la asociación está integrada por estudiantes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), y la demanda combate el artículo 19 de la Ley de Bienestar Animal del estado de Puebla, pues permite la tauromaquia.
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En entrevista mencionó que el amparo busca prohibir la corrida de toros del municipio de Zacatlán prevista para el 20 de agosto, como parte de la Feria de la Manzana 2022, pero como se ataca la ley estatal, sería el precedente para frenar la llamada “fiesta brava” en todo Puebla.
“Tratamos de impedir la corrida de toros de Zacatlán del día 20 de agosto, ese es el objetivo principal y, si lo logramos, esto va a avanzar. Atacamos la norma que permite las corridas de toros en todo el estado”, declaró.
Adelantó que la próxima semana sabrán si el Juzgado Cuarto de Amparo en Materia Administrativa en el estado concede la suspensión y declara inconstitucional la norma, para impedir las corridas de toros en toda la entidad.
Mientras conocen el fallo, la asociación ya contactó a las diputadas locales Aurora Sierra Rodríguez y Guadalupe Leal Rodríguez (del PAN), pues esta última presentó el 23 de junio una iniciativa para prohibir la tauromaquia y las peleas de gallos en el estado, así como imponer de uno a cuatro años de prisión a quienes participen, las organicen o las promuevan.
El artículo 19 que combate su amparo señala lo siguiente:
“La tauromaquia, la charrería, las peleas de gallos, el establecimiento de centros zoológicos y acuarios, así como las exhibiciones y competencias cuya finalidad sea mostrar las habilidades, características de conformación, movimientos o doma de animales, o bien habilidades de personas en el jineteo o monta de animales brutos, no se considerarán infracciones a la presente ley, siempre que se realicen conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable”.
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