- Elecciones
Piden consulta de revocación de mandato para los alcaldes
Debido a que “el pueblo no tiene la necesidad de soportar malos gobernantes”, la diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Araceli Celestino Rosas impulsa iniciativa para reformar la fracción I del Artículo 115 de la Constitución para que todos los alcaldes del país puedan ser sometidos a la consulta de revocación de mandato.
La legisladora por Tehuacán aseveró que las y los legisladores que forman parte de la Cuarta Transformación, tienen el imperativo ético de reconocer que “el pueblo es el que da y es el que quita, es el titular único e indiscutible de la soberanía y por ello es necesario dotarle de los instrumentos jurídicos que le permitan ejercer el control respecto de sus gobernantes con la figura de revocación de mandato”.
“En muchos casos las personas electas se desentienden totalmente de las necesidades de la gente y conciben el ejercicio de gobierno de manera patrimonialista olvidándose que llegaron ahí para ejercer un mandato popular con las atribuciones que tienen en Ley”, señaló.
Para la consulta de la Revocación de mandato, indicó, será solicitado por un número equivalente al menos al diez por ciento de la lista nominal de electores al último corte que proporcione el Instituto Nacional Electoral; los organismos públicos locales electorales verificarán que la solicitud cuenta con el mínimo de firmas establecidas en la base anterior. De ser así deberán iniciar la organización de la jornada de revocación de mandato dentro de los dos meses siguientes a la validación de las firmas ciudadanas.
Abundó que los organismos públicos locales de los Estados deberán dar amplia difusión del proceso de revocación de mandato de los integrantes de los Ayuntamientos donde se haya solicitado, con el propósito de que la ciudadanía tenga conocimiento de dicho proceso y pueda participar en él.
La congresista por Puebla, agregó que para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, cuando menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta de los votos emitidos en favor de la misma.
Añadió que los tribunales electorales de las entidades federativas serán competentes para resolver las impugnaciones, en términos de la ley respectiva, que se presenten en el proceso de revocación de mandato.
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