- Política
Llega nueva ley para controlar publicidad y el ruido en Puebla
El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso de Puebla la iniciativa para la creación de Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva, que incluye sanciones y reglas para controlar la publicidad y el ruido en la vía pública y establecimientos cerrados.
El proyecto de ley contiene seis títulos, entre los cuales destaca que los ayuntamientos deberán realizar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que sean necesarios para garantizar la imagen y la seguridad estructural de los anuncios instalados en la vía pública que cuenten con permisos.
Además, tendrán que combatir la contaminación por ruido que se genera en casas habitación, talleres, centros comerciales, salones de fiesta, discotecas, antros, clubes, ferias, encuentros deportivos y hasta bailes populares.
Regulación de publicidad
El artículo 13 de la ley establece que todos los anuncios en mobiliario urbano deberán solicitar por escrito una licencia de funcionamiento a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, quien tendrá un plazo de 90 días para aprobar o negar la solicitud.
Los ayuntamientos deberán regular la información publicitaria pues, estará prohibida la colocación de anuncios con contenidos que muestran estereotipos de género, sexistas, degradantes o perjudiciales para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como grupos en situación de vulnerabilidad.
La iluminación de las pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones no podrá exceder de 325 puntos de medición de intensidad, dentro de un horario de las 18 horas a las 6 horas del día siguiente y no se podrá colocar publicidad en el mobiliario urbano.
Si un funcionario público emite una licencia de publicidad que no es acorde con lo previsto en la ley, podría ser acreedor a una falta administrativa o hasta la destitución de su cargo.
Regulación del ruido
Por otra parte, para regular la producción de ruido, las construcciones de los establecimientos industriales y, en general, toda edificación similar deberá llevarse a cabo de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente, para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles máximos permitidos en los ordenamientos.
Las y los propietarios o responsables de las actividades o fuentes generadoras de ruido deberán procurar generar el menor ruido posible o disminuirlo a través de la aplicación de un sistema tecnológico de aislamiento.
Con esta ley se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, los ayuntamientos y Protección Civil, realizar de manera coordinada o separada, visitas de inspección y vigilancia para la revisión de licencias de publicidad o regulación de ruido.
Las sanciones por incumplir los ordenamientos y el reglamento podría ser la clausura temporal, parcial o total, de fuentes o establecimientos contaminantes, así como de los anuncios publicitarios que se encuentran fuera de la normatividad.
También se advierte el aseguramiento precautorio de los bienes, tecnologías, utensilios o instrumentos que estén prohibidos por la ley o el retiro de la circulación de vehículos para su remisión a un depósito de vehículos, en caso de contener publicidad o generar ruido fuera de norma.
De acuerdo con la gravedad de la sanción, también podría aplicarse una multa de 20 a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la clausura temporal a definitiva, parcial o total, un arresto administrativo de hasta 36 horas o la revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias.
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