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SCJN permite uso recreativo de la marihuana
A partir de la resolución, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), podrá autorizar el cultivo, la cosecha, la preparación, la posesión y el transporte de la mariguana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten.
Sin embargo, dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permiso de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias. El permiso será sólo para el consumo de la marihuana, no para ningún otro estupefaciente o psicotrópico.
Además, este derecho nunca podrá ejercerse frente a menores de edad, ante personas que no den su autorización en un espacio público, ni al realizar cualquier actividad que pueda ser riesgosa para terceros, como conducir un vehículo.
A travésly 16, 2021
El criterio reiterado es que la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana genera una afectación intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en contraste con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.
El documento publicado detalla:
“Se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La SCJN29, 2021
La sentencia de la SCJN publicada en el DOF establece que “en lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones solo a personas adultas”.
Pese a los avances en la legislación, aún falta que la COFEPRIS regule y anuncie los lineamientos para poder tramitar dicho permiso.