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Refugiados, población muy vulnerable que requiere protección: IBERO
Toda persona que por cualquier motivo se encuentre fuera de su lugar de origen puede ser considerada migrante. México es un país que reúne todos los tipos de flujos de movilidad humana posibles: migración, recepción y tránsito en direcciones sur-norte y norte-sur. Honduras, El Salvador, Guatemala, Haití y Cuba son algunos de los países que más circulan en el territorio nacional.
Dentro de los fenómenos migratorios, las personas refugiadas se ubican como un grupo en especial vulnerabilidad que requiere de una protección internacional específica. Al respecto expuso Salvador Guerrero Navarro, director de la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa, durante una sesión formativa de la Cátedra Ellacuría de la IBERO Puebla.
La necesidad de una normativa sobre refugio quedó evidenciada durante la Segunda Guerra Mundial. Los primeros convenios internacionales dictaron que las personas refugiadas serán aquellas que tengan con algún temor a ser perseguidas por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social y opiniones políticas.
Con la revisión realizada para la Declaración de Cartagena (1984), la definición ampliada agregó principios relacionados con violencia generalizada, conflictos internos y cualquier situación que pueda vulnerar a las personas. Las asimetrías entre ambas definiciones generan que ciertas personas sean consideradas en algunos países, pero no en otros. Por ejemplo, y a diferencia de algunas naciones, México contempla la persecución por razones de género.
A partir de la figura del refugiado se desprenden otros mecanismos de resguardo. La protección complementaria se otorga cuando la devolución de una persona a su lugar de origen implica un riesgo de ser sometido a tratos inhumanos. Por su parte, el asilo político es una facultad en la que las personas perseguidas por razones políticas son protegidas por los países receptores.
Las personas que solicitan asilo lo hacen por su voluntad. Casos emblemáticos como los de Julian Assange y Edward Snowden exponen las afinidades políticas entre los solicitantes y los países receptores. No obstante, la Declaración de Cartagena establece que la oferta de refugio debe ser por razones humanitarias, no con intereses de cualquier tipo.
De acuerdo con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para reconocerse como persona refugiada es necesario iniciar un proceso administrativo ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el cual se debe solicitar a los 30 días de ingreso al país.
Guerrero Navarro indicó durante su cátedra que se trata de un proceso que no cuenta con una normativa de celeridad, por lo que el proceso puede extenderse por meses o hasta años. En el intermedio, los solicitantes pueden acceder a la condición de visitante por razones humanitarias, una figura jurídica que les permite tener acceso a beneficios públicos y laborales.
Los Estados tienen el derecho de aplicar controles en puntos de internamiento en fronteras o aeropuertos para regular el ingreso de migrantes, los cuales deben asegurar los principios de no discriminación y no devolución. Pese a ello, en México existe una práctica regular de devolver a las personas, especialmente en casos de migraciones masivas, sin analizar casos individuales.
También se les detiene en Estaciones Migratorias con el fin de regresarlas a su lugar de origen. Tal omisión a los principios humanitarios pudo observarse en la instalación de un puente aéreo el mes pasado que, en su primer día de operaciones, devolvió a casi mil centroamericanos a sus respectivos lugares de origen.
La detención migratoria ha sido una figura controversial debido a que ocurre en condiciones que no corresponden a la gravedad de las faltas. “No existe un control judicial para esto. Es el director del Centro Migratorio quien decide si la persona se queda en México o no”, explicó Salvador Guerrero. Además de la falta de acceso a la justicia, las personas refugiadas ven vulnerados sus derechos a la identidad y a la unidad familiar.
El Estado tiene la obligación de garantizar condiciones de igualdad que permitan que todas las personas puedan acceder a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las personas refugiadas se basan primordialmente en factores de xenofobia. “Está comprobado que la instalación de un grupo migrante hace subir el nivel de vida de toda la comunidad”, expresó el especialista.
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