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Castigan más por no denunciar que por cometer delitos sexuales en Puebla
En Puebla castigarán hasta con 7 años de cárcel a quien sea testigo y no denuncie ciberacoso, violación a la intimidad, hostigamiento y acoso sexual, sin embargo, las penas máximas por estos delitos no rebasan los seis años de prisión.
También se pretende la pena de 7 años para quien sea testigo de estupro y no denuncie, pero la pena máxima por dicho delito es de tan solo ocho años.
El castigo por no denunciar se aprobó este miércoles en sesión virtual de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del estado.
La medida fue impulsada por el presidente del Congreso local y la presidenta de la Mesa Directiva, Gabriel Biestro Medinilla (Morena) y Nora Merino Escamilla (PES).
Los diputados Rocío García Olmedo (PRI) y Carlos Morales Álvarez (MC) advirtieron la incongruencia, pero fueron ignorados.
A pesar de la discusión la iniciativa se impuso con cuatro votos a favor de Morena, PT y PES, así como dos en contra de los legisladores inconformes.
Para que la nueva pena entre en vigor se pondrá a votación de los 41 diputados en sesión del pleno, aparentemente la próxima semana.
Castigan más por no denunciar
La reforma de Biestro Medinilla y Merino Escamilla quedó asentada en el artículo 278 Octíes del Código Penal del Estado de la siguiente manera:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de cualquiera de los delitos de corrupción a menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, ciberacoso, violación a la intimidad sexual, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual, acoso sexual, violación, feminicidio y homicidio doloso y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión”.
Se debe resaltar que las penas por corrupción a menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, pornografía de menores e incapaces, violación, feminicidio y homicidio doloso sí rebasan los siete años de prisión.
Castigo menor a responsables
La pena máxima por el delito de ciberacoso únicamente es de hasta cinco años de cárcel, de acuerdo con el artículo 278 Nonies del Código Penal del estado.
La violación a la intimidad sexual amerita hasta seis años, según el artículo 225, mientras que la pena más alta por hostigamiento sexual es de hasta 3 años y 4 meses, con base en el artículo 278 Quáter.
El acoso sexual solo se castiga hasta con un año de prisión solo si la víctima es mujer, pero si es hombre solo amerita multa de hasta 26 mil 64 pesos.
A su vez, la pena más alta por estupro es hasta de ocho años, de acuerdo con el artículo 264, es decir, apenas un año por encima del castigo por no denunciar.
Ya no prescribirán delitos
Con la misma iniciativa también se reformó el artículo 128 Bis para eliminar la prescripción a varios delitos sexuales.
Los delitos que ya no prescribirán son: corrupción a menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, pornografía de menores e incapaces, ciberacoso, violación a la intimidad sexual, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual y acoso sexual.