• Política

Hasta 15 años de cárcel a choferes por provocar muertes en Puebla

  • Héctor Llorame
Los choferes además tendrían prohibido transportar personas hasta por diez años
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En Puebla se impondrán hasta 15 años de cárcel e inhabilitación de hasta diez años a los choferes del transporte público que provoquen la muerte en accidentes a causa de la imprudencia.

Así lo aprobó este miércoles la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del estado.

En sesión virtual se avalaron varias reformas al Código Penal del estado para elevar las penas por accidentes viales.

Ahora el artículo 86 establecerá: “cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aún si lo hiciere en forma ocasional”.

El artículo 85 Bis señalará que se sancionará de dos a nueve años de prisión a quien provoque la muerte por imprudencia si:

“I.- Al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar”.

II.- Lo cometa al invadir con un vehículo, el carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, alguna ciclovía o zona asignada al peatón;

III.- Lo cometa al conducir un vehículo mientras utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico móvil que lo distraiga o le dificulte la conducción; y IV.- Se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente”.

El mismo artículo advierte a los responsables además se les sancionará con la suspensión de uno a diez años o la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos.

Hasta 15 años por causar esterilización

En otro punto de la sesión se aprobó una reforma para castigar hasta con 15 años de cárcel a quien provoque la esterilización de una mujer.

El artículo 343 Ter del Código Penal ahora dirá: “a quien sin consentimiento previamente informado de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización irreversible, se le impondrán de diez a quince años de prisión. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada”.

Con una modificación al artículo 346 se aprobó también castigar hasta con cuatro años de cárcel a quien abandone a un menor de edad incapaz de cuidarse a sí mismo.

“Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos”, indica el texto aprobado.

La aprobación de las reformas será ratificada en la próxima sesión del pleno para que puedan promulgarse y entrar en vigor.

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