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Se concreta ley de Barbosa para controlar gasto de poderes y autónomos

  • Héctor Llorame
El control del gasto institucional se centralizará en la Secretaría de Planeación y Finanzas
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El Congreso de Puebla concretó la Ley de Presupuesto y Gasto Público del gobernador Miguel Barbosa Huerta, con la cual podrá controlar el gasto de los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos.

La norma se avaló este martes en sesión plenaria con 30 votos a favor de la coalición Juntos Haremos Historia, el PRI y los diputados sin partido, así como cinco en contra y cinco abstenciones del PAN, PRD y MC.

El nuevo control de gastos se podrá ejercer sobre municipios, el Congreso del estado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Instituto Electoral del Estado (IEE), el Tribunal Electoral del Estado (TEEP) y la Fiscalía General del Estado (FGE).

También sobre la Auditoría Superior del Estado (ASE), el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), la Comisión de Derechos Humanos (CDH) y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Itaipue), todos ellos constitucionalmente autónomos.

Los diputados Carlos Morales Álvarez (de MC); Armando García Avendaño (PRD) y Mónica Rodríguez Della Vecchia (PAN) intentaron modificar la ley antes de su aprobación, pero la mayoría afín a Barbosa Huerta lo impidió.

Dictarán recortes

Con la nueva norma Barbosa Huerta busca establecer recortes presupuestales a los que se podría someter a los poderes Legislativo y Judicial, todos los municipios y los órganos autónomos.

El artículo 125 de la ley advierte: “el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría establecerá en la Ley de Egresos, las disposiciones generales a que habrá de sujetarse al emitir el Programa Estatal de Reducción de Gasto Público, así como la Secretaría de Administración al emitir las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos”.

El 126 señala: “los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán observar las disposiciones señaladas en el artículo anterior, así como aplicar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los Programas Presupuestarios a su cargo”.

Como “ejecutores de gasto” la norma identifica a los poderes Legislativo y Judicial, las secretarías de estado, los municipios, los Órganos Públicos Descentralizados (OPD) y los órganos constitucionalmente autónomos.

Control en nómina

La ley de Barbosa Huerta prevé además que ahora las secretarías de Planeación y Finanzas y la de Administración puedan poner un tope y condicionar ajustes al gasto en Servicios Personales de los poderes y órganos autónomos.

También condicionarán la contratación de personal, la creación de plazas o la apertura de áreas, unidades o departamentos en las dependencias gubernamentales.

Para esto se establecerían “candados” a los montos del capítulo 1000 del presupuesto, denominado “Servicios Personales”, compuesto por los sueldos, primas vacacionales, aguinaldos, compensaciones, estímulos y aportaciones de seguridad social.

El artículo 44 advierte: “el presupuesto asignado a los Ejecutores de Gasto en materia de servicios personales no podrá incrementarse durante el Ejercicio Fiscal de que se trate, salvo que la Secretaría (de Planeación y Finanzas) lo autorice en términos de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración, contará con un sistema de registro y control de las erogaciones en materia de servicios personales”.

Condicionarán plazas y ajustes presupuestales

En el artículo 45 de la nueva ley se contempla el control de las áreas, direcciones y departamentos de las secretarías de estado.

“Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica y plantilla de personal autorizada, salvo las excepciones que previamente autorice la Secretaría”, señala.

El artículo 46 indica que para las dependencias de gobierno también estará prohibido hacer reducciones al capítulo 1000 para ocupar los recursos en otros rubros, o viceversa, sin previa autorización de Planeación y Finanzas, pues señala que deberán:

“Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 Servicios Personales y de este hacia los demás capítulos, con excepción de las que autorice la Secretaría”.

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