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TEPJF confirma medida cautelar a spot de AMLO por informe

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En sesión privada, la Sala Superior considera que fue correcta la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir dicha resolución
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Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir medidas cautelares con el fin de que se deje de difundir un promocional del presidente Andrés Manuel López Obrador con motivo de su segundo informe de gobierno.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tuvo la razón al emitir las medidas cautelares relacionadas con el spot, en que el presidente Andrés Manuel López Obrador señala que el Papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, y hace alusión al evangelio.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos en cuanto al sentido, es decir la confirmación de las medidas cautelares del INE.

El 24 y 25 de agosto pasados, con motivo del segundo informe de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, se inició la difusión en radio y televisión del promocional denominado “TVC1952020”, en el que se hace alusión al Papa Francisco.

El 28 de agosto el PRD y el PAN presentaron quejas a través del Procedimiento Especial Sancionador para denunciar la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso.

El 31 de agosto, la citada Comisión del INE dictó un acuerdo en el que estableció la procedencia de la adopción de las medidas cautelares consistentes en ordenar al presidente de la República y, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias que se abstengan de difundir el promocional señalado.

El 2 de septiembre, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador y señaló entre otros motivos que dicho spot no tenía la finalidad de influir en algún proceso electoral.

La Sala Superior desestimó los argumentos emitidos por la dependencia y ratificó la resolución del Comité de Quejas y Denuncias del INE. (Asunto: SUP-REP-101/2020).

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