• Política

Presentan ley contra agresión y censura a periodistas de Puebla

  • Héctor Llorame
Ley para periodistas busca otorgarles derechos y protección
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En el Congreso de Puebla se impulsa la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo, para impedir agresiones o censura a comunicadores y sancionar a servidores públicos que obstruyan la labor periodística.

La norma busca reconocer el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información y a ejercer una “cláusula de conciencia”, que les permitiría negarse a realizar o firmar materiales que consideren que van en contra de sus “principios ideológicos, éticos o de conciencia”.

La ley es promovida por la diputada Bárbara Morán Añorve (de Morena) y será presentada el miércoles en la sesión de la Comisión Permanente.

Apenas en mayo el coordinador de los morenistas, Gabriel Biestro Medinilla, pretendía castigar con cárcel la difusión de “noticias falsas”, pero la iniciativa tuvo el rechazo de organizaciones civiles y hasta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).

En contraparte, la iniciativa de Morán Añorve contempla establecer en su artículo 4 que las autoridades del estado, así como cualquier persona, “deberán abstenerse de obstruir el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus modalidades”.

Si por cualquier motivo ejercen alguna obstrucción, agresión física, censura, intimidación o acoso, se advierte que los civiles y funcionarios responsables serían castigados conforme al Código Penal o la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, respectivamente.

Para la libertad de información se propone que el artículo 8 obligue al Estado a garantizar “a toda persona periodista y colaboradora periodística, la libertad de recibir y difundir información de interés público veraz e imparcial”.

El artículo 9 señala que “toda persona periodista y colaboradora periodística, tendrá la libertad de buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u opiniones a través de cualquier medio de comunicación legal”.

El artículo 10 plantea como derechos de los periodistas: “I. el secreto profesional; II. la cláusula de conciencia; III. prohibición a la previa censura; IV. el acceso a las fuentes de información; y V. la protección pública ante agresiones de terceros”.

Fuentes no serán reveladas

Sobre el derecho al “secreto profesional”, la iniciativa lo describe como el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado la información, con independencia de que esta se haya o no publicado y advierte que este derecho podría ser ejercido frente a terceros o ante la propia autoridad, en caso de que el periodista sea llamado a declarar en un proceso judicial.

La “cláusula de conciencia” se explica como el derecho a solicitar la terminación de la relación profesional entre un comunicador y un medio de comunicación cuando este manifieste “un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos”.

La ley planteada indica que un periodista podría ejercer la cláusula de conciencia para “negarse, de manera motivada, a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información”, sin que esto amerite algún tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio contra el comunicador.

En lo que hace a la previa censura, se pretende que el artículo 20 diga que ninguna ley ni autoridad podrían establecer previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, aunque establece tres límites para este derecho “el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”.

Las medidas de protección a periodistas que el Estado deberá otorgar ante alguna agresión son: “I. seguridad personal y de la familia; II. reubicación temporal; III. protección de inmuebles; y IV. las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios”.

Prohíben exclusión de eventos

El proyecto de ley reconoce el derecho de los periodistas a tener libre acceso a “los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información en posesión de las autoridades públicas del Estado” que puedan contener datos de relevancia pública.

Así como prohíbe el bloqueo de información, también se prohíbe la exclusión de periodistas de eventos públicos o privados que sean de interés público, incluyendo espectáculos o eventos deportivos.

La iniciativa de Morán Añorve será turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.

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