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Nueva ley expone a medios digitales a la censura: Artículo-19
Las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, obligan a plataformas digitales (como Facebook, Twitter, TikTok, YouTube, Instagram), motores de búsqueda (como Google, Yahoo, Safari, etc) y proveedores de sitios web a eliminar contenidos de Internet.
La eliminación de publicaciones se dará cuando una persona acuse a otra de supuestamente vulnerar sus derechos de autor, y se realizará sin ningún control judicial, sin presentación de pruebas y sin ningún juicio.
“Destruirán el debido proceso y habilitarán la censura masiva de contenidos e informaciones de Internet”, afirma Vladimir Cortés, Oficial de Derechos Digitales de ARTICLE 19 México y Centroamérica.
Dicha organización advierte que las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor generan un mecanismo de censura en Internet, llamado mecanismo de “notificación y retirada”. Este permite que cualquier publicación sea sujeta de ser eliminada de Internet sin que se siga un debido proceso o se rindan cuentas al respecto. Lo anterior no solo incluye eliminar las publicaciones personales de las y los usuarios, sino también publicaciones con contenido de interés público para la sociedad. Más aún, la totalidad de los sitios web de periodistas y medios de comunicación, por ejemplo, podrían ser censurados por completo, aún cuando no se compruebe que existió una vulneración efectiva a los derechos de autor de una tercera persona.
Se contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) ha manifestado su preocupación por el establecimiento del procedimiento extrajudicial de “notificación y retirada”, el cual no reúne las características establecidas por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Esta reforma busca aplicar en México un mecanismo extrajudicial existente en Estados Unidos, sin considerar que los contextos en ambos países para la libertad de expresión son abismalmente diferentes. En México, el Estado tiene una deuda histórica hacia la sociedad sobre hechos de corrupción y graves violaciones a derechos humanos. Sin las salvaguardas necesarias, las reformas aprobadas abren el camino para que se abuse por parte de actores políticos y económicos, incluso más de lo que ya se ha hecho en pasadas administraciones”, aseguró Martha Tudón, Coordinadora del Programa de Derechos Digitales de ARTICLE 19. Es importante destacar que las legislaciones sobre Internet no solo impactan a las naciones donde tales marcos son aprobados, sino al mundo en general.
Se borra información de interés público de Internet.
Cuando un contenido deja de estar disponible en una plataforma digital porque una ley en México lo censura, éste también deja de estar disponible en todos los países donde tal plataforma es utilizada. De hecho, el robo hormiga de información en línea a través del sistema de “notificación y retirada”, el cual se basa en el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de Estados Unidos, es ya una herramienta nociva que ha sido explotada para borrar información de interés público de Internet. Algunos ejemplos de eliminación de contenidos bajo supuestas infracciones a los derechos de autor en Estados Unidos que ya han tenido lugar y han afectado a medios en México son: ◦
El Caso del sitio web NOTIGODÍNEZ
El 27 de septiembre de 2019, NOTIGODÍNEZ recibió un correo electrónico de GoDaddy, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web de NOTIGODÍNEZ, ubicado en Estados Unidos. En dicho correo le notificaron al medio que una persona identificada como "Andrea Noel" había activado el mecanismo de “notificación y retirada”. Esta persona, sin presentar pruebas o demostrar la titularidad de los derechos de autor, reportó a NOTIGODÍNEZ con GoDaddy. Mencionó que NOTIGODÍNEZ había supuestamente violado sus derechos, por una nota que fue originalmente escrita por el Periódico Reforma y que fue retomada y publicada por NOTIGODÍNEZ en su sitio web señalando la fuente. La nota exhibe actos fraudulentos de la empresa "Planea tu bien", la cual desde 2016 ha estado hostigando con amenazas legales a dicho medio exigiendo la remoción de ese contenido en particular. Tras emitirse el reporte, la nota en cuestión fue eliminada por el medio, por temor a represalias por parte de GoDaddy en cuanto al portal en su conjunto.
El Caso Pedro Canché, en Cancún
El 11 de marzo de 2019, el periodista Pedro Canché envió un correo electrónico a GoDaddy, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web del medio periodístico de Canché: NOTICIASCANCUN.MX. En dicha comunicación el periodista alegó que le habían bloqueado sus portales de noticia sin razón alguna, sin proporcionarle ningún recurso o información para poder recuperarlos. El 12 de marzo de 2020 GoDaddy le envió un correo a Canché, señalando que había recibido un reporte por una supuesta infracción a los derechos de autor de una tercera persona -la cual no se identificó-. Al no procesar la contra notificación bajo la formalidad y de fondo que establece el DMCA, de forma inmediata la página web eliminó el contenido sin ningún proceso para alegar si efectivamente se realizó o no la infracción a los derechos de autor. ◦ Caso Página 66: El 19 de enero de 2018, el portal del medio de comunicación Página 66 difundió la nota “Malos antecedentes de empresa que contrató ‘Alito’ para videovigilancia”. El reportaje aporta información sobre la firma de un contrato del gobierno de Campeche con la empresa Interconecta —filial del Grupo Altavista— para la provisión de servicios de videovigilancia. La nota hace referencia a los antecedentes de defraudación fiscal de la empresa, según datos de la Auditoría Superior de la Federación. En agosto de 2018, Página 66 comenzó a recibir mensajes en su portal de Facebook de presuntos representantes de Grupo Altavista que le exigían eliminar la nota de su portal, bajo justificaciones de protección a su marca; de lo contrario, emprenderían acciones legales en su contra. Tras el rechazo de eliminar la nota, Grupo Altavista activó un mecanismo de remoción de contenidos conocido como “notificación y retirada”. Grupo Altavista acudió a Digital Ocean, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web de Página 66, ubicado en Estados Unidos, y alegó el “uso indebido” de su marca registrada por parte de Página 66. Como respuesta, Digital Ocean contactó al medio y le exigió eliminar la nota en un plazo de tres días o el acceso a su portal le sería inhabilitado. La inhabilitación del acceso a la nota de Página 66 hubiera sido irreversible para el flujo informativo de interés público. Tras un proceso acompañado por ARTICLE 19, la nota continúa disponible en el portal. Sin embargo, aún existe la posibilidad de que ésta sea eventualmente retirada y que, además, Grupo Altavista recurra a interponer una demanda al medio por una supuesta vulneración a su propiedad intelectual. Al respecto, la propiedad intelectual puede entenderse como un conjunto de derechos que son reconocidos en favor de creadores de cierto contenido. Para su protección se utilizan recursos (entre los principales) como el derecho de autor, las marcas y las patentes. Mientras que el reconocimiento y la protección a la propiedad intelectual contribuye a la generación de incentivos para que las personas innoven en distintos ámbitos, en muchas ocasiones este derecho ha sido utilizado para causar efectos nocivos, como recurso para silenciar voces informativas, críticas o disidentes. Tal es el caso de Página 66.
WSJ: derecho a la información frente a otros derechos
Una investigación del Wall Street Journal reveló cómo individuos y compañías, usando aparentemente identidades falsas, solicitaron la remoción de contenidos bajo supuestas infracciones al derecho de autor. La investigación encontró que las personas manipulaban el sistema de notificación y retirada previsto en el DMCA resultando en que Google eliminara contenido lícito. Después de las revelaciones que hiciera el WSJ, el gigante tecnológico revisó y restituyó más de 52 mil links que determinó fueron removidos equivocadamente. Y también identificó a más de 100 nuevos casos de abuso por parte de nuevos solicitantes. En México, así como en otros países que se adhieren a la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, el derecho a la información prevalece frente a otros derechos, como lo son los derechos de autor. Esto se da por la historia que tienen los países de la región de haber sido gobernados por regímenes autoritarios que controlaban a los medios públicos y que no permitían a la sociedad allegarse de información.
Mecanismo abiertamente violatorio de la Constitución mexicana
“A diferencia de Estados Unidos en México sí nos sujetamos a los estándares interamericanos de derechos humanos, donde el umbral de protección del derecho a la libertad de expresión e información son más protectores” señaló ARTICLE 19. Por lo tanto, según también señaló dicha organización, resulta descontextualizada la importación del mecanismo de “notificación y retirada” al país, ya que es abiertamente violatoria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados regionales e internacionales de los que México es parte. En este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer una acción de inconstitucionalidad para impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así, defender y proteger los derechos humanos frente a este tipo de legislaciones contrarias a los principios democráticos.