• Política

Plantean 13 años de cárcel por lesiones a médicos de Puebla

  • Héctor Llorame
Además de la prisión, se proponen multas de hasta 43 mil 440 pesos
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Hasta 13 años y cuatro meses de cárcel y multas de 49 mil 226 pesos se busca imponer en Puebla a quien lesione de manera permanente a médicos o cualquier trabajador del sector salud por el simple hecho de serlo.

Si el daño es temporal, la pena sería solo de un año de prisión, pero si la recuperación de la víctima toma más de 15 días, el castigo se elevaría a dos años.

Así lo plantea una iniciativa que busca tipificar como delito las lesiones al personal médico y sancionarlas de forma más severa que como actualmente se castigan los daños a cualquier otra persona.

La propuesta es que aumenten una tercera parte las penas máximas que existen por lesiones, si estas se cometen contra médicos, enfermeras, camilleros o paramédicos.

La reforma busca modificar el artículo 309 del Código Penal del Estado y es promovida por el diputado Oswaldo Jiménez López, del PAN.

Con esto se busca evitar agresiones contra el personal médico, ya que en varios puntos del país se han suscitado ataques derivados de la paranoia que ha generado el Covid-19.

Las sanciones

Al aumentar todas las sanciones una tercera parte, los castigos quedarían de la siguiente forma:

De quince días a 10 meses de prisión o multa de cinco a 20 días de salario o ambas sanciones, cuando la lesión tarde en sanar menos de 15 días, mientras que serían de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tarda en sanar 15 días o más.

Se impondrán prisión de dos a seis años y medio y multa de diez a 130 días de salario si la lesión deja al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello y, de tres a ocho años y multa de 20 a 266 días de salario, si la víctima estuviere embarazada y se causan lesiones que pongan en peligro la vida del producto.

De cuatro a nueve años y cuatro meses de prisión y multa de 25 a 333 días de salario si se daña para siempre la vista, disminuye la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.

De cinco a diez años y medio de prisión y multa de 30 a 400 días de salario, al que contagie, provoque un daño o infiriere una lesión de los que resulte enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable; inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie; sordera o alguna deformidad incorregible.

Finalmente, se impondrán de seis a 13 años y cuatro meses de prisión y multa de cincuenta a 666 días de salario (49 mil 226 pesos), a quien cause una lesión y genere a la víctima incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales o incapacidad para engendrar o concebir.

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