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Elevar penas no frenó violencia contra las mujeres en Puebla
La violencia contra las mujeres en Puebla no disminuyó con el incremento a los castigos de los delitos, por el contrario, los feminicidios, violencia familiar, violaciones y abuso sexual se dispararon tras las reformas.
En 2015 se elevó el castigo por feminicidio, sin embargo, desde entonces se han perpetrado 142 en la entidad.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), Puebla registró en 2015 seis asesinatos de mujeres por razón de género.
En julio de ese año, el Congreso de Puebla aprobó reformar el artículo 338 bis del Código Penal del estado, para aumentar de 40 a 60 años la pena máxima por feminicidio e imponer multas de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.
A propuesta de la diputada priísta Silvia Tanús Osorio, el artículo quedó de la siguiente manera y a la fecha se mantiene igual:
“A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario”.
Contrario a lo que se quería, en 2016 los feminicidios se duplicaron y se registraron 12; en 2017 pasaron a 27; para 2018 fueron 32 y en 2019 se contabilizaron 58, mientras que en el primer mes de 2020 suman siete casos.
Se dispara violencia tras reformas
De 2015 al 31 de enero de 2020, el estado registró 34 mil 48 carpetas de investigación por violencia familiar, a pesar de que subieron las sanciones desde 2016.
Por instrucción del exgobernador panista Rafael Moreno Valle, en septiembre de 2016 el Congreso de Puebla aprobó endurecer el castigo a la violencia familiar, para que las penas fueran de 2 a 8 años de prisión, ya que antes eran de 1 a 5 años.
La reforma se aprobó tal como la envió el mandatario y el artículo 284 bis del Código Penal quedó de la siguiente forma:
“A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años”.
Con todo y eso, Puebla registró 5 mil 24 casos de violencia familiar en 2015; 5 mil 586 el año siguiente; para 2017 fueron 6 mil 327; en 2018 pasaron a 7 mil 296 y para 2019 se dispararon a 9 mil 77, en tanto que en durante enero de este año se contabilizaron 738 denuncias.
Va en aumento abuso sexual
Las penas por abuso sexual llegan hasta los diez años de prisión cuando dos o más personas obligan a otra a realizar o ver actos eróticos sin intención de llegar a la cópula.
Las sanciones se establecieron en 2016 con una iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle, pero desde entonces suman mil 349 sucesos y la tendencia de la incidencia es al alza.
En 2017 el SESNSP no registró ningún caso, pero en 2018 reportó 575 y 712 el año pasado, mientras que en enero se acumularon 62 denuncias.
Sobre este delito el artículo 261 bis del Código Penal vigente establece: “Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán: I. Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento.
II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y
III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas”.
Aumentan penas por violación
En julio de 2019 el Congreso de Puebla aprobó aumentar de 40 a 60 años la pena máxima por violación cuando las víctimas sean menores de edad o mayores de 60 años.
En los casos donde la víctima no se encuentre en estos supuestos, siguen vigentes las penas de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización que contempla el artículo 267 del Código Penal.
El SESNSP no desglosa los casos de violación por rango de edad, pero da cuenta de 3 mil 665 casos, de los cuales, 548 se suscitaron en 2015; 649 el año siguiente; 668 en 2017; 817 en 2018 y 919 el año pasado, mientras que en enero sumaron 64.
Penas por acoso y hostigamiento
La pena máxima por hostigamiento sexual contra mujeres es de hasta 2 años y 8 meses de cárcel, mientras que la de acoso es de un año y estas no han sufrido cambios, según el artículo 278 Quáter.
Por el delito de acoso suman 736 carpetas de investigación, en tanto que por hostigamiento van 181.
Apenas la semana pasada se presentó en el Congreso del estado una iniciativa para sancionar hasta con un año y cuatro meses de cárcel el acoso en las calles, el transporte y espacios públicos.
Foto: Archivo e-consulta