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Ordena TEPJF a Rivera a otorgar recursos a junta La Resurrección
El TEPJF obligó al ayuntamiento de Puebla a atender a la brevedad la petición de recursos públicos que realizó desde julio de 2019 el presidente auxiliar de La Resurrección, Alejandro Pérez Pérez.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme la sentencia del TEEP, que concluyó que la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco (de Morena) ha sido omisa en atender la demanda de la comunidad.
La sala regional Ciudad de México declaró infundado el reclamo del ayuntamiento capitalino, que exigía revocar la resolución en su contra con el argumento de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) carecía de facultades para atender el tema.
En sesión pública los magistrados federales determinaron el miércoles que el tribunal local sí era competente para resolver el tema y avalaron el sentido del fallo.
Con dos votos a favor y uno en contra de Guadalupe Silva Rojas, se confirmó el fondo de la sentencia del TEEP, aunque también se decidió modificarla parcialmente.
La modificación sólo consistió en que Pérez Pérez debía conservar en el juicio su personalidad de presidente auxiliar, ya que el tribunal local le quitó la investidura de servidor público y la equiparó a la personalidad de un particular.
Comuna debe dar respuesta
El resto de la resolución se mantuvo como la emitió el TEEP, de modo que el ayuntamiento de Puebla tendrá que resolver la petición de recursos públicos.
La solicitud la realizó el presidente auxiliar desde julio de 2019 y, ante la omisión de Rivera Vivanco, volvió a presentarla en septiembre.
Como no obtuvo respuesta, impugnó en el TEEP y éste resolvió a su favor el 23 diciembre, ordenando a la Comuna emitir una respuesta.
Inconforme con la sentencia, el pasado 15 de enero el ayuntamiento interpuso en el TEPJF en el juicio electoral SCM-JE-01/2020, pero se resolvió en beneficio de la junta auxiliar.
La solicitud de La Resurrección consiste en que el ayuntamiento “transfiera directamente recursos económicos en un porcentaje de 0.57 por los 9 mil 68 habitantes de la comunidad, y que dicho porcentaje debía ser de la totalidad de los ingresos del municipio, para ser administrados por la comunidad conforme a derecho. Así como la entrega inmediata y directa —de la anualidad inmediata pasada— de la parte proporcional de los recursos económicos que ingresaran a la tesorería municipal, concretamente de las aportaciones y participaciones federales, ingresos estatales, así como fondos especiales”.
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