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Contra discriminación, Puebla prepara multas y amonestaciones
Con multas, amonestaciones, reparación del daño o disculpas públicas, se busca castigar en Puebla los actos de discriminación.
Con la nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado se pretende empoderar al Consejo Estatal, a fin de otorgarle la facultad de imponer sanciones administrativas.
El proyecto de ley presentado este lunes en el Congreso del estado contempla remplazar la ley vigente, que solo tiene 28 artículos, por una con 94 para precisar las medidas para castigar la discriminación.
El artículo 90 de la iniciativa establece la forma en que podría repararse el daño, pues señala que “el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación podrá imponer las siguientes medidas: I.- Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; II.- Compensación por el daño ocasionado; III.- Amonestación pública; IV.- Disculpa pública o privada; y V.- Garantía de no repetición del acto, omisión o práctica discriminatoria”.
El artículo 91 advierte que: “las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar”.
El artículo siguiente detalla que para la imposición de las medidas administrativas y de reparación se tendrá en consideración:
“I.- La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria; II.- La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación; III.- La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada; y IV.- El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria”.
Casos llegarán a la SFP
Las denuncias contra servidores públicos que concluyan con sanciones, también serían enviadas a la Secretaría de la Función Pública (SFP), que a la vez tiene la facultad de imponer multas, amonestaciones e incluso inhabilitaciones para ejercer otro cargo público.
Así lo advierte el artículo 93, que plantea: “tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del Poder Púbico competente para que procedan conforme a sus atribuciones”.
En lo que respecta a los particulares, las denuncias procedentes podrían extenderse a otras instancias, aunque el artículo 93 no precisa cuáles.
“Si se trata de personas particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido”, expone la iniciativa.
El artículo 94 precisa que los responsables de actos discriminatorios que sean hallados responsables también deberán cubrir los costos derivados del trámite de la queja interpuesta en su contra.
La iniciativa para la nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado fue propuesta por la diputada de Morena, Vianey García Romero.
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