- Economía
Revelan contratos con Autotraffic por fotomultas en Puebla
Durante los últimos dos años que Autotraffic S.A. de C.V. operó el programa de Monitor Vial en el estado de Puebla, por cada infracción impuesta a conductores que excedían el límite de velocidad, la empresa se quedaba hasta con 70 por ciento de la multa, según se detalla en los contratos correspondientes a este servicio.
Con los Ojos Abiertos solicitó tanto a la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), como a la de Seguridad Pública (SSP), los contratos adjudicados a Autotraffic de 2013 a la fecha, correspondientes al programa de Monitor Vial.
Por un lado, la SFP, en atención a la solicitud con número de folio 01298719, entregó los dos contratos que se firmaron con dicha empresa durante el sexenio de Rafael Moreno Valle, los cuales suman 151 millones 966 mil 414.69 pesos.
El primero de estos contratos fue el único que se entregó por medio de una licitación pública nacional, y quedó registrado con el número de expediente SA-DRMSG-001-2013.
En este contrato, firmado el 11 de febrero de 2013, se indica que la empresa sería responsable del “servicio integral para la implementación y operación de los sistemas de detección de exceso de velocidad en las vías a cargo del gobierno del estado”, por un período de 36 meses.
Como parte del servicio, la empresa debía instalar dos radares móviles y 10 fijos, así como 23 displays y seis carcasas para los equipos.
Aunque este documento se venció en febrero de 2016, el siguiente contrato que se tiene registrado con Autotraffic se firmó hasta el 8 de febrero de 2017, es decir, un año después.
En este documento, identificado con el número SFA-DRMSG-003A-2017, se acordó un pago de 16 millones 968 mil 651 pesos a la empresa por un servicio de poco menos de dos meses, pues sólo estaría vigente del 8 de febrero al 31 de marzo de 2017.
Fue a partir de entonces, con la llegada al gobierno de José Antonio Gali Fayad, que se modificó la modalidad de pago a la empresa, pues se acordó una contraprestación dependiendo del número de infracciones impuestas y cobradas, de acuerdo con los documentos proporcionados por la SSP en respuesta a la solicitud 01298619.
Fue el 31 de marzo de 2017 cuando el entonces secretario de Seguridad Pública, Jesús Morales Rodríguez, firmó un nuevo contrato con el representante legal de Autotraffic, que, a diferencia de los otros documentos proporcionados, no cuenta con un número de identificación.
En este contrato se señala que la empresa sería responsable del “servicio integral que incluye el suministro, la instalación, el mantenimiento de nuevos dispositivos tecnológicos, así como la puesta en operación de los dispositivos tecnológicos que en la actualidad son propiedad del gobierno del estado de Puebla, para mejorar la seguridad, la eficiencia y el medio ambiente en materia de movilidad”, entre el 1 de abril de 2017 y el 13 de diciembre de 2018.
En la cláusula tercera se indica que, “como contraprestación por los servicios”, el gobierno del estado pagaría 230 pesos “por cada infracción generada y efectivamente cobrada” por medio de los dispositivos tecnológicos.
Si bien en el Reglamento de la Ley de Vialidad del Estado de Puebla se establece que se podría condonar el pago de las multas a los primeros infractores, en el contrato se plasma que no se podría exentar del pago más del tres por ciento de las infracciones mensuales, para no afectar el pago a la empresa.
Posteriormente, justo al inicio de la administración de Martha Erika Alonso Hidalgo, el 14 de diciembre de 2018, se firmó el contrato SSP-DGA-C-131/2018 con Autotraffic, vigente hasta el 31 de julio de este año, fecha en que la empresa dejó de operar el servicio en la entidad.
El documento es similar al anterior, aunque con una diferencia en cuanto a los montos que la empresa recibiría. Por cada infracción relacionada con el exceso de velocidad y por “desobedecer los mecanismos utilizados para regular el tránsito”, Autotraffic recibiría 215 pesos. En contraste, por aquellas infracciones correspondientes a la invasión de los pasos peatonales en vía pública, sólo le tocarían 120 pesos.
En el Reglamento de la Ley de Vialidad del Estado de Puebla se indica que las multas por rebasar los topes de velocidad, detectadas con equipos tecnológicos, pueden oscilar entre las cuatro y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que se traduce entre 337 y mil 689 pesos, aproximadamente.
Es decir, Autotraffic se quedaba con el 70 y el 20 por ciento de cada multa cobrada por el gobierno del estado, aproximadamente.
Si bien en los cuatro contratos se indica que las especificaciones del servicio se detallan en los anexos, éstos no se incluyeron en las versiones digitales proporcionadas.
Publicado originalmente en http://conlosojosabiertos.org.mx/nota/2019-10-01/autotraffic-se-quedaba-con-hasta-el-70-por-ciento-de-cada-fotomulta
Foto Agencia Enfoque
***
LIC. RODOLFO RUIZ RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL PERÍODICO E-CONSULTA
EDUARDO GONZÁLEZ SOTO DIRECTOR EDITORIAL DEL PERIÓDICO E-CONSULTA P R E S E N T E.
|
|
ALFONSO MIGUEL VÉLEZ IGLESIAS, administrador Único de la empresa Autotraffic S.A. de C.V., (contacto@autotraffic.com.mx) haciendo uso del DERECHO DE RÉPLICA que me confiere lo preceptuado por los artículos 1º y 6º primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1º , 2º fracción II, 3º párrafos primero y tercero, 4º , 6º , 7º y 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en términos de lo establecido por el numeral 10 de este mismo ordenamiento, utilizo este medio para manifestarles lo subsecuente:
El Nota Periodística titulada “ Autotraffic se quedaba hasta con un 70% de cada fotomulta en Puebla”, misma que posteriormente fue cambiada a ““Revelan contratos con Autotraffic por fotomultas en Puebla”, publicada en fecha 01 de octubre del año 2019, en el portal electrónico de E-Consulta.com, Periódico Digital de Noticias de Puebla, en el siguiente link: https://www.e-consulta.com/nota/2019-10-01/economia/autotraffic-se-quedaba-hasta-con-70-de-cada-fotomulta-en-puebla , contiene análisis inexactos que el observatorio de transparencia denominado “Con los Ojos Abiertos” realizó a la documentación proporcionada por las Secretarías de Planeación y Finanzas y Seguridad Pública mediante solicitudes de información con folios 01298719 y 01298619 respectivamente, la cual, al haber sido divulgada en los términos realizados, causa agravios, de imagen y atenta contra la reputación y trayectoria de mi representada, para lo cual es menester realizar las siguientes aclaraciones:
- Durante los 6 años que Autotraffic S.A. de C.V mantuvo una relación contractual con el Gobierno del Estado de Puebla, en promedio total percibió por concepto de contraprestación el 25% del Monto total de lo recaudado por la Autoridad.
- Por lo que hace al señalamiento de que la empresa se quedaba con el 70% de la multa impuesta a conductores que excedían el límite de velocidad, es importante aclarar, que el autor de la nota periodística no realizó el análisis de lo preceptuado por el artículo 74 bis del Reglamento de la Ley de Vialidad.
- Respecto a la cantidad de $151 966 414.69 (Ciento cincuenta y un millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 69/100 M.N.) que suman los dos primeros contratos celebrados con el Gobierno del Estado, es de aclarar que se refiere a los montos máximos que la entonces Secretaria de Administración del Gobierno Estatal se comprometía a pagar con motivo de estos instrumentos, sin que ello signifique que tal cantidad haya sido realmente pagada a la empresa.
- Es de aclararse que en el período comprendido de febrero de 2016 a febrero de 2017 si existió una relación contractual entre mi representada y el Gobierno Estatal, esto debido a una ampliación en la operación de los servicios.
- Por lo que hace al análisis realizado a la fracción Tercera del Contrato de Prestación de Servicios de fecha 31 de marzo de 2017, el mismo resulta erróneo, toda vez que su autor omitió agotar el estudio de la Cláusula aludida correlacionada con el artículo 74 bis, inciso A) del Reglamento de la Ley de Vialidad, mismo que a la letra preceptúa:
Artículo 74 Bis.- Las infracciones por exceder los límites de velocidad captadas a través de cualquier dispositivo o medio tecnológico a que se refiere este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera:
NÚMERO DE INFRACCIÓN |
SANCIÓN |
|
4 a 8 UMA vigente, con un beneficio de descuento del 100% |
Ahora bien, es menester transcribir el párrafo sexto del Contrato, el cual reza:
“Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” condone la multa al ciudadano infractor, este no realizará contraprestación alguna a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, sin embargo acuerdan las partes que dicha facultad no podrá exceder bajo ninguna circunstancia del 3% del número total de infracciones emitidas en el mes, esto sin tomar en consideración dentro de este porcentaje de condonación los beneficios establecidos en el artículo 74 bis, inciso a) del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que reduce el pago de la primera infracción a los ciudadanos”
Como se puede observar, el inciso A) del numeral citado del Reglamento establece que la primera infracción siempre contará con un beneficio de descuento del 100%, lo cual se traduce en que el Gobierno del Estado solo cobrará a partir de la segunda infracción, y como consecuencia será a partir de ese momento en que la autoridad generará una contraprestación en favor de Autotraffic.
Ahora bien, si consideramos que el Gobierno del Estado recaudó multas por segundas o terceras infracciones, los montos de recaudación se elevan a $591.43 (Quinientos Noventa y un pesos 43/100 M.N.) y $844.90 (Ochocientos cuarenta y cuatro pesos 90/100 M.N.) respectivamente, lo cual implica que a la empresa se le pagaba por los servicios prestados ya sea el 42.48% o el 27.22% en su caso.
- Si bien es cierto que el “Reglamento de la Ley de Vialidad indica que las multas por rebasar los topes de velocidad, detectadas con equipos tecnológicos, pueden oscilar entre las cuatro y veinte Unidades de Medida, lo que se traduce en $337.00 (Trescientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) y 1689.00 (Un mil seiscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) aproximadamente, también lo es que la autoridad estatal impone invariablemente la multa mínima a cada una de las infracciones, que para el caso que nos ocupa exclusivamente, no sería de 4 UMAS, toda vez que esta sanción de acuerdo con lo establecido por el multicitado artículo 74 Bis inciso A) del Reglamento, se encuentra dirigida a la primera infracción, y esta se encuentra condonada al 100%.
Por otra parte, es de manifestarse que los servicios prestados por Autotraffic al Gobierno del Estado, no se limitaron a la captación de fotografías por violaciones al Reglamento de la Ley de Vialidad, sino estuvieron enmarcadas en un programa integral en donde a través de los dispositivos tecnológicos se logró mejorar la seguridad, la eficiencia y el medio ambiente en materia de movilidad en las vías a cargo del Estado de Puebla, en donde dicho programa operaba y consistieron de manera enunciativa en lo siguiente:
SERVICIOS INCLUIDOS
|
|||
CONTRATO NÚMERO SA-DRMSG-001-2013
CELEBRADO EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2013 |
Flash externo Carcasa para operación Cámara fotográfica Antena de radar Rejas de protección
|
|
|
|
|
Estructuras metálicas para sujeción de display de velocidad. |
SERVICIOS INCLUIDOS
|
|||
CONTRATO SFA-DRMS-003ª-2017 CELEBRADO EN FECHA 8 DE FEBRERO DE 2017 |
|
|
|
SERVICIOS INCLUIDOS |
|||
CONTRATO
CELEBRADO EL DÍA 31 DE MARZO DE 2017 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Envío a domicilio del infractor de las boletas de infracción |
SERVICIOS INCLUIDOS
|
|||
CONTRATO CELEBRADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 |
|
5 impresoras térmicas |
|
|
|
Envío a domicilio del infractor de las boletas de infracción |
CARACTERÍSTICAS CONTRACTUALES
|
|||
CONTRATOS 1 Y 2 |
|
CONTRATOS 2 Y 3 |
|
PORCENTAJES |
|
PORCENTAJE PROMEDIO INGRESADO (RECAUDADO) A LAS ARCAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CUATRO CONTRATOS
|
|
PORCENTAJE PROMEDIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA A AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V. EN RELACIÓN CON EL MONTO RECAUDADO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
|
|
De acuerdo con lo anterior, solicito a Ustedes de manera atenta, otorguen a mi representada AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V. el derecho de réplica que la Carta Magna y la Ley Reglamentaria de su artículo 6º nos confiere y que difundan el presente documento en la página oficial de su periódico Digital de Noticias.
A T E N T A M E N T E
HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE OCTUBRE DE 2019
ALFONSO MIGUEL VÉLEZ IGLESIAS
ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA MORAL AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V.