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En junio se define amparo para Adolfo Karam y Mario Marín
Adolfo Karam y Mario Marín siguen expuestos para ser detenidos luego de que se les otorgó una suspensión provisional en el proceso penal por tortura en el caso de Lydia Cacho, sin embargo por la naturaleza del delito la autoridad federal no está facultada para impedir que se cumpla la orden de captura en su contra.
Fuentes consultadas por e-consulta explicaron que esto no significa que en algún momento se les pueda otorgar el amparo que invalide por completo la orden de aprehensión, aunque para esto, deberá de pasar por lo menos un mes hasta que se desarrolle la audiencia en la que se analicen de fondo las evidencias y dictámenes aportados por las partes.
Intentaron tramitarlos en CDMX y los remitieron a Quintana Roo
Según se sabe, la defensa legal tanto de Adolfo Karam Beltrán, exdirector de la Policía Judicial, como Mario Marín Torres, exgobernador de Puebla, intentaron tramitar la semana pasada los respectivos amparos en un Tribunal Unitario adscrito al Primer Circuito con sede en la Ciudad de México.
Sin embargo al tener conocimiento de la solicitud de amparo, el Tribunal Unitario ante el cual recurrieron se declaró incompetente, motivo por el cual fue hasta el 29 de abril pasado que el Segundo Tribunal Unitario de Quintana Roo tomó el caso por incompetencia, ya que fue su homóloga del Primer Tribunal Unitariode ese mismo circuito quien giró las ordenes de aprehensión.
Fue así como se inició el expediente 15/2019 para Adolfo Karam Beltrán y el 16/2019 para Mario Marín Torres, sin embargo ambos fueron resueltos de forma adversa -para su causa- ya que se les otorgó una suspensión provisional “de chocolate”.
Por tortura, no se puede impedir la detención
Debido a que el delito de tortura está calificado en el Código Nacional de Procedimientos Penales como uno de los que amerita medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, se le otorgó una suspensión provisional a Karam y Marín que no impide su aprehensión.
“Debe precisarse de forma categórica que la concesión de esta medida suspensional únicamente se limita a paralizar los efectos del acto reclamado (…) que se hubiese librado exclusivamente por la autoridad responsable ordenadora designada en el escrito inicial de la demanda de amparo, de manera que no impide que se detenga al quejoso, si es sorprendido en flagrante delito, si se trata de actos posteriores a la concesión de la medida cautelar”, se lee en la síntesis de la resolución.
Será el 6 de junio cuando se resuelva el amparo de fondo
En la síntesis pública que obra en el Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que el 3 de mayo se realizará la audiencia incidental, en donde se determinará si se otorga o no la suspensión definitiva, para el respectivo juicio de amparo tanto de Mario Marín como de Adolfo Karam.
Asimismo se ha establecido que el 6 de junio se realizará la audiencia para resolver el amparo de fondo tras una evaluación de las pruebas que puedan ser ofrecidas por la defensa legal, como los dictámenes que deben de ofrecer tanto el Tribunal Unitario que giró la orden de aprehensión, como el juzgado de distrito que inicialmente las negó.
Foto: archivo e-consulta