• Política

Tira Morena convenio PAN-PRD-MC en Jalisco, y va por el de Puebla

  • Efraín Núñez
Con el argumento de falta de uniformidad la Sala Regional del TEPJF ordenó a estos partidos a ajustar los términos de su alianza en 72 municipios.
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El Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) echó abajo el convenio de coalición parcial que conforman el PANPRD MC en el estado de Jalisco, bajo el argumento de que la alianza vulnera el principio de uniformidad previsto en la Ley General de Partidos Políticos, ya queen siete de 72 municipios van juntos solo dos de estos tres partidos.  

Según consta en la sentencia del juicio de revisión Constitucional 20/2018 emitida el pasado jueves por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los partidos que integran esta coalición deberán ajustar en un plazo de cinco días el convenio de alianza parcial que acordaron en 72 municipios y 11 distritos electorales

e-consulta publicó que el PRI y Morena analizan la posibilidad de impugnar las candidaturas comunes impulsadas por los partidos de la alianza Por Puebla al FrentePANPRDMovimiento CiudadanoCompromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, y para ello podrían utilizar unargumento similar al caso de Jalisco, ya que solo en el caso de gobernador estos partidos van en alianza pero hay municipios como Puebla en los que cada instituto político presenta candidatos propios.

“No se viola la libertad de asociación”

Los magistrados de la Sala Guadalajara subrayaron que la sentencia no representa una restricción al derecho de auto organización ni a la libertad de asociación de los partidos políticos, sino que simplemente se pide que se ajuste a la normatividad en la materia.

De esta manera insta a los partidos de la coalición a postular de manera conjunta todas las candidaturas en las demarcaciones electorales en los que decidan participar de esa forma, por cada tipo de elección.

Al respecto los magistrados argumentaron que inicialmente los partidos acordaron ir juntos en 67 municipios y 11 distritos electorales en ese estado, mientras que en otros siete municipios decidieron actuar solo dos de estos partidos, dejando el restante libre de realizar postulación.

Los magistrados sostuvieron que en siete municipios se observa una postulación par entre el PRD y MC diferente de la coalición conformada por tres partidos en el resto de los cargos contenidos en el convenio.

Agrega que en un segundo acuerdo los partidos de la coalición decidieron aumentar a 69 los municipios en los que irán en conjunto, en tanto que en siete más participan únicamente MC y el PRD, quedando el PAN con posibilidad de postular candidato propio.

En la opinión de los magistrados estos acuerdos revelan dos coaliciones de facto en un solo convenio, por lo que advierte que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco interpretó indebidamente el principio de uniformidad.

Señalan que la exclusión de uno de los tres partidos en siete municipios desnaturaliza la finalidad de la coalición.

Asimismo, subrayan que la sentencia del tribunal local no atiende las prohibiciones establecidas en los párrafos 3, 9 y 15 del artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), donde se prevé que los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

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