• Política

Rechazan suavizar requisitos a candidatos independientes

  • María Pineda
El tribunal estatal desecha la impugnación de Enrique Cárdenas contra el número de firmas de apoyo, su distribución estatal y el requisito de haber renunciado un año antes a cualquier militancia partidista
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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desechó la impugnación que Enrique Cárdenas Sánchez presentó en contra de la convocatoria que el IEE lanzó para los aspirantes a candidatos independientes.

En el proyecto a cargo del magistrado Fernando Chevalier Ruanova  se declararon constitucionales y convencionales la exigencia de recabar el 3 por ciento de firmas de apoyo del listado nominal, la distribución del respaldo en dos terceras partes de los 217 municipios y la renuncia a la militancia un año antes de la elección.

La  propuesta de sentencia se aprobó por mayoría de votos, mientras que el  magistrado Gerardo Saravia Rivera fue en contra del proyecto al advertir que en 2016 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró la inaplicación del criterio de territorialidad para las firmas de apoyo, lo que implica los respaldos ciudadanos deben de estar distribuidos en 144 de los 217  municipios.

En su intervención, Saravia Rivera dijo estar de acuerdo en que a los ciudadanos que pretendan competir bajo la  figura de los independientes  se les exija contar el respaldo del 3 por ciento de los ciudadanos que integran el listado nominal y la renuncia a la militancia 12 meses antes de la jornada electoral.

Recordó que los requisitos que Cárdenas Sánchez impugnó ya fueron declarados como constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, advirtió que en el caso del criterio de territorialidad, la Sala Superior del TEPJF emitió una sentencia de inaplicación de la norma en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-705/2017, el cual promovió Ana Teresa Aranda Orozco, ex candidata independiente a la gubernatura.

“Creo que sería innecesario, dentro de mi perspectiva me parece inaudito que un asunto que apenas el año pasado, un asunto similar, que fue ya resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hoy en el siguiente proceso electoral, se pretenda cometer los mismos yerros que llegaron a que la Sala Superior revocara  una decisión de este mismo órgano jurisdiccional y  de los propios consejeros electorales en el mismo sentido, no le veo la necesidad, hay un antecedente muy claro en ese sentido”.

Respecto a la exigencia  de renuncia a la militancia un año antes del día de la votación, la sentencia aprobada refiere que en esto momento es “ineficaz”  el argumento porque no hay constancia de que Cárdenas Sánchez sea o haya sido militante de algún partido político.

El aspirante independiente a la gubernatura se inconformó por el requisito de renuncia a la militancia, como una estrategia para blindarse ante la posibilidad de que el Instituto Electoral de Estado (IEE)  no le permita registrarse para contender  en la elección de 2018, esto porque, a pesar de no ser militante de Morena, participó en el proceso interno para la designación del Coordinador de Organización Electoral.

La fracción  III del artículo 201 Bis Código de Instituciones y  Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), refiere que no podrán aspirar a esta candidatura independiente quienes: “Hayan participado en un proceso interno de selección de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral”.

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