• Seguridad

Nada reglamenta las visitas conyugales en los Ceresos

  • Patricia Méndez
En reclusorios de Morelos y Nuevo León se establecen algunas condiciones de espacio y sanidad; en Puebla, el Estado de México y Guerrero no hay reglas claras
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Mientras que en entidades como Morelos y Nuevo León se reglamenta el tipo de espacio en el que se llevarán a cabo las visitas íntimas o conyugales de los reos, en Puebla, el Estado de México y Guerrero se carece de ese tipo de normativas.

A nivel internacional, países como Rumania cuenta con habitaciones de 15 metros cuadrados que incluso están decoradas. En cambio, en Colombia construyen “cambuches” –una especie de tienda improvisada– en el interior de las celdas de los reclusos.

Según publicó e-consulta este martes, Arturo Romero Aparicio, alias "El Cachibombo", se encarga de operar el rentable negocio del sexo y las visitas conyugales en el Cereso de San Miguel, pues además de cobrar por los servicios de agua potable o cigarros, percibe cerca de 20 mil pesos diarios por rentar espacios en las "casitas", un lugar improvisado para visitas íntimas.

Reglamento poblano no aclara condiciones para visitas íntimas

Una revisión realizada por e-consulta a los reglamentos de los centros de reinserción social en las entidades del país, arroja que la mayoría carecen de una norma que regule las características de los espacios para las visitas íntimas de los reclusos.

El estado de Morelos establece ciertos requisitos en su reglamento, los cuales preven un área integrada por instalaciones que contengan condiciones higiénicas, las cuales son supervisadas por la Subdirección  del  Área Técnica,  en  los  días  y  horarios que  corresponda  a  cada  uno  de  los  internos, bajo  la  supervisión  del  personal del Departamento de Trabajo Social y de la Jefatura de  Seguridad.

Otro de los requisitos establece que esas áreas deben ser supervisadas por el jefe del Departamento Médico de  la  institución que verificará  las  condiciones de  higiene en general que deban reunir las estancias de visita íntima.

En Nuevo León se establece que por ningún motivo puede estar una persona ajena al interno y su pareja en los cubículos destinados a la visita íntima.

En Puebla no se hace referencia a las condiciones de las áreas designadas para las visitas conyugales. En el Reglamento para los Centros de Reinserción Social (Ceresos) de Puebla se indica que para la autorización de la visita íntima, además de los requisitos que establezca la Dirección General, tanto el interno como su pareja, se someterán periódicamente a exámenes que permitan la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

El artículo 91 del reglamento refiere que las visitas familiar e íntima se realizarán en las áreas que específicamente se destinen para tal efecto, las cuales estarán vigiladas y aisladas del resto de las instalaciones.

Los horarios establecidos son de nueve de la mañana a cinco de la tarde los días martes y sábados. Para ingresar, los visitantes deben pasar varios filtros en los que los custodios aprovechan para establecer cuotas.

Otros casos en los que no se hace referencia al tipo de espacios que se destinarán para el fin en cuestión, son el Estado de México, Hidalgo en donde se reglamenta que la visita se efectuará una vez a la semana durante toda la noche o por lo menos cinco horas en el día.

En Guerrero se pide a los visitantes no vestir con ropa provocativa.

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