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Revocan amparo a Kate del Castillo y dicen que no se violaron sus derechos
Kate del Castillo se encuentra nuevamente sin protección de la justicia en México debido a que El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Ciudad de México resolvió que la PGR no violó sus derechos, ni atentó contra su honor e imagen, por lo que fue revocado el amparo que la actriz promovió.
“Este tribunal considera que se encuentra justificada la intromisión en los derechos de la vida privada y honra de la peticionaria -que forman parte de los derechos a la personalidad que también gozan las personas públicas- y, por ello, no se afectan tales prerrogativas, pues prevalece la libertad de expresión y el derecho a la información”, se lee en la sentencia del amparo en revisión 345/2016.
Con mayoría de dos votos contra uno, los magistrados establecieron que no hubo filtración de datos de la indagatoria, cuando la entonces Procuradora Arely Gómez hizo público el citatorio y la orden de presentación girada contra la actriz mexicana.
De igual forma, invalidó la fuga de información de la averiguación previa, pues las conversaciones por chat que se difundieron entre del Castillo y “El Chapo” no son las que obran en el expediente ministerial.
Cabe señalar que el Juzgado Tercero de Distrito en Amparo de esta ciudad otorgó el pasado noviembre la protección de la justicia a Kate, considerando que las publicaciones de la prensa tras la recaptura de “El Chapo”, colocaron a Del Castillo en un estado de vulnerabilidad, al verse expuesta a enjuiciamientos sociales y públicos que pusieron en riesgo su honra, antes de un pronunciamiento judicial.
No obstante, este fin de semana el tribunal colegiado echó abajo esa sentencia al fallar un recurso de revisión de la PGR, bajo el argumento que personas como Kate tienen un derecho de menor resistencia a la intimidad y al honor, en comparación a los ciudadanos ordinarios, frente a los medios de comunicación en ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información.
“Partiendo de que la quejosa tiene ese carácter, conforme a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor, a diferencia de las personas privadas o simples particulares, al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ella y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público”, indica el fallo.
Foto Agencia México
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