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Ediles se niegan a reparar daños a víctimas; CDH pide explicación
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla solicitó la intervención del Congreso para que presidentes municipales de Tlachichuca y Xicotepec de Juárez de Puebla expliquen su negativa a cumplir con las recomendaciones por de golpizas propinadas por las policías municipales a personas a las que además se violó su derecho a su debido proceso.
El procedimiento de No Aceptación de las Recomendaciones consiste en que la autoridad que no acepte una recomendación, exponga ante el Congreso local el motivo de su negativa.
La CDH Puebla informó que solicitó de manera oficial al diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, analizar la posibilidad de aplicar el procedimiento de No Aceptación de Recomendaciones.
En la relatoría se señala que el pasado 15 de febrero del año en curso, el presidente municipal de Tlachichuca comunicó a la CDH Puebla que no aceptaba la Recomendación 15/2015 y no pagaría la reparación del daño, como se solicitaba, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal.
La CDH Puebla abrió el expediente de Uruviel González Vyera, por el caso de un suicidio en los separos de la Policía Municipal de Tlalchichuca, ocurrido en 2014.
En junio de 2014, un joven que fue señalado de robar una casa habitación fue ingresado a las instalaciones del ayuntamiento. A pesar de la aplicación del protocolo de seguridad, de quitarle cinturón y agujetas de los zapatos, el detenido fue hallado muerto y se informó que se ahorcó con sus calcetines. En el informe del levantamiento de cadáver se especificó que el cuerpo “se encontró suspendido”.
Entre las exigencias de la CDH se señala la de proporcionar a familiares directos atención psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas del deceso, así como realizar los trámites necesarios para la reparación de los daños causados, lo que no ha ocurrido.
La recomendación al edil precisa “instruir a sus elementos de la Policía Municipal para que en lo sucesivo sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano y se brinde a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional(…)”.
Otro hecho se presentó con el presidente municipal de Xicotepec de Juárez, que informó el 14 de diciembre de 2015 ante el órgano, la No Aceptación de la Recomendación 17/2015 luego que se documentara el abuso de la fuerza y robo de policías municipales contra una familia que fue detenida, golpeada y robada por elementos de la comandancia.
El mismo edil, el 8 de enero de 2016, comunicó la No Aceptación de la Recomendación 22/2015, emitida contra el Juez Calificador y elementos de la Policía Municipal de Xicotepec de Juárez que en 2015 fueron responsables de la golpiza a ciudadanos a los que además se violó su derecho al debido proceso, la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica.
El procedimiento de No Aceptación de las Recomendaciones, se encuentra establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de las reformas de 2011, en materia de derechos humanos y consiste en que la autoridad que no acepte una recomendación, exponga ante el Congreso local, el motivo de su negativa.