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Senado debe atender fallas de magistrados locales: TEPJF

  • María Pineda
La reforma electoral de 2014 no estableció un sistema de sanciones
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El Senado de la República es el órgano con facultad para conocer las conductas indebidas que tengan los magistrados de los tribunales electorales locales, así lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF aprobaron la tesis XXXVIII/2016, en la cual se advierte que al ser el Senado de la República la instancia que nombra a  los magistrados locales, son los legisladores federales los que deben tener conocimiento de las fallas que se tengan en los órganos jurisdicionales locales.

Sin embargo, los magistrados advierten que ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento que se generó con la reforma electoral de 2014, se estableció un "sistema para la imposición de sanciones".

"La designación de los miembros de las magistraturas de los tribunales electorales locales la realiza la Cámara de Senadores, por lo que corresponde a dicho órgano legislativo conocer de la conducta de los citados funcionarios electorales locales".

La semana pasada, el magistrado Flavio Galván Rivera apuntó que tras la promulgación de la reforma política-electoral, se dejó un vacío en la normativa que se aplicará para sancionar conductas ilícitas por parte de los magistrados, o qué procedimientos debe de seguirse en caso de que haya intimidación para que alguno de los jueces electorales realicen su trabajo.

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