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A 6 diputados poblanos no les importó nueva ley de transparencia
Pese a la importancia de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por la Cámara de Diputados, seis de los 21 legisladores que representan al estado de Puebla en la Cámara baja estuvieron ausentes del recinto legislativo.
La mencionada ley fue avalada en lo general por el pleno camaral con 383 votos a favor, uno en contra y 32 abstenciones. Además, 82 de los 500 diputados estuvieron ausentes.
Las 32 abstenciones fueron de la bancada de Morena, por lo que en ese sentido votaron los poblanos, Rodrigo Abdala Dartigues, Miguel Alva y Alva y Blandina Ramos Ramírez.
Los diputados por Puebla que no asistieron a la sesión de trabajo o por lo menos no estuvieron presentes durante la votación de la nueva Ley Federal de Transparencia, fueron:
Los priístas Xitlalic Ceja García, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Jorge Estefan Chidiac y Carlos Barragán Amador, aunque éste último no asistió a San Lázaro por estar atendiendo lo relacionado con el asesinato de uno de sus colaboradores.
Los panistas poblanos que tampoco reflejaron en el tablero electrónico de votación su responsabilidad para con la sociedad fueron : Eukid Castañón Herrera y Rubén Alejandro Garrillo Muñoz.
Y aunque 15 diputadas y diputados representantes del estado de Puebla en la Cámara baja sí asistieron a la sesión del ayer martes en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ninguno de ellos participó desde la tribuna, por lo que sólo se limitaron, en el mejor de los casos, a escuchar el debate, y en el peor, estuvieron ausentes del salón de sesiones al que regresaban sólo cuando se abría el tablero de votación.
La nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantiza el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Asimismo, plantea que toda información generada, obtenida, adquirida o en posesión de los sujetos obligados, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, o bien confidencial.
Determina que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción; además, a ninguna persona se le podrá restringir el derecho de acceso a la información por vías o medios directos o indirectos.
Las disposiciones abarcan a todos los servidores públicos, desde el Ejecutivo federal, hasta órganos autónomos constitucionales.
La información con carácter confidencial es la que contiene datos personales de una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, comercial, fiscal, bursátil, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y, aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados.
Considera además los tipos de sanciones que serán aplicables en la materia. El INAI podrá imponer a los sujetos obligados amonestación pública o una multa de entre 150 y hasta 1500 veces el salario mínimo general vigente.
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