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Separan a sobrino de Gali de cargo partidista e inicia juicio

  • María Pineda
Oswaldo Jiménez López fue separado del Comité Directivo Municipal del PAN supuestamente por faltar a sesiones
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) amonestó a la Comisión Jurisdiccional del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, por ser omisa y no comprobar si Oswaldo Jiménez López fue reincorporado como miembro del Comité Directivo Municipal (CDM).

La determinación de la Cuarta Sala Regional derivó de los tres juicios de protección para los derechos político-electorales promovidos por Jiménez López, sobrino de Antonio Gali Fayad, candidato del PAN a la gubernatura, quien señaló a e-consulta que no daría declaraciones sobre el tema porque tiene un acuerdo con las autoridades de su partido.

Los procedimientos iniciados por el panista obedecieron al acuerdo aprobado por el Comité Directivo Municipal, a cargo de Pablo Rodríguez Regordosa, para privarlo de su cargo partidista en abril de 2015.

El argumento que Rodríguez Regordosa utilizó para separar como miembro del CDM a Jiménez López, a quien se identifica como afín al Yunque, fue que no asistió a dos sesiones del órgano partidista.

Tras ser notificado, el regidor del Ayuntamiento de Puebla presentó un primer juicio ante el TEPJF, instancia que señaló que el caso debía de resolverse en la Comisión Jurisdiccional.

El 22 de octubre, el órgano partidista determinó que los agravios mostrados por Jiménez López eran fundados, y ordenó al Comité Directivo Municipal a restituirlo en su cargo.

Pese a esto, el 29 de octubre, Rodríguez Regordosa inició el proceso para sustituir al regidor y ceder el espacio a Carlos Paz Villalba Vivaldo como miembro de la dirigencia municipal del PAN en la capital.

El desacato de líder municipal derivó en un nuevo juicio ante la Cuarta Sala Regional, la cual le ordenó a la Comisión Jurisdiccional a pronunciarse sobre la decisión de Rodríguez Regordosa.

Sin embargo, la instancia partidista no cumplió con el fallo del tribunal electoral federal y las pruebas que mostró para justificar su falta no fueron válidas.

En la última sentencia del procedimiento que emprendió Jiménez López, los magistrados de la Cuarta Sala Regional amonestaron a la Comisión Jurisdiccional y solicitaron una resolución a la queja del panista.

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