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Con aval de CAIP, SEP reserva expediente sobre estudiante asesinado en 2015

  • Kara Castillo
En respuesta a solicitud de información, e INAI había dictaminado que la documentación se entregara
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La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) avaló la negativa de la Secretaría de Educación Pública a entregar documentos relacionados con el asesinato de un alumno en la Escuela Secundaria Federal número 5, ubicada en San Felipe Hueyotlipan,  por considerarlos reservados.

La resolución emitida por la comisionada Gabriela Sierra contrasta con lo instruido en noviembre de 2015, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),  que dictaminó que la documentación debía ser hallada y entregada, en respuesta a una  solicitud interpuesta ante  la SEP Federal, que se declaró incompetente para conocer el hecho y orientó a dirigir su petición a la dependencia en Puebla.

En aquella resolución turnada a la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, se establece que la recurrente tenía el derecho de conocer el expediente por lo que el INAI dictó la obligatoriedad de buscar los documentos de manera “exhaustiva” y eventualmente hacer que la SEP federal vigilara su entrega.

A principio de 2015, un joven de 14 años fue apuñalado por su compañero en el interior de la Escuela Secundaria Federal número 5 “Jesús Romero Flores”. La familia de la víctima pidió a la SEP que les fueran entregados documentos elaborados por servidores públicos de la Secretaría como oficios, actas, memorándums, intercambiados y recibidos con otras dependencias que tuvieran relación con el hecho.

También solicitaron los documentos donde se expusieran los motivos por los cuales el director del plantel educativo Alfonso Villanueva Meza, dejó su cargo en el momento de los hechos y los que den cuentas de las medidas adoptadas para prevenir sucesos similares.

 

La resolución 210/SEP-10/2015, a cargo de la comisionada Gabriel Sierra, avaló la respuesta de la SEP que se negó a entregar la información por tratarse, dijo, de “documentos que constan en un expediente cuyo un trámite administrativo aún no se ha culminado, motivo por el que se reservó la información”.

Familiares del joven, en su recurso de revisión, argumentaron que no había  por qué reservarse todo el expediente, pues existía información que no entraba en esa categoría, razonamiento que no fue atendido.

A la familia le fue otorgada en  una extensión de respuesta la versión pública del expediente 2081/2015, incompleto e ilegible, por lo que reprocharon que la SEP no ha entregado toda la información que con la que cuenta.

 “Considero que no hay agravio fundado, por lo que se confirma la respuesta del sujeto obligado”, fue la resolución de Sierra quien aseguró que los derechos del solicitante estaban a salvo y que la SEP sí había cumplido con la petición de información pues había entregado “Ocho artículos y fotografías de las pláticas de prevención de violencia, prevención del delito, acoso escolar para garantizar la no repetición de estos hechos”.

 

Sobre los documentos que se solicitaban la SEP aseguró no contenerlos en sus archivos. , Sierra declaró que la dependencia no tenía por qué hacer constar en un acta de inexistencia el hecho pues el sujeto obligado no tenía impuesta esta carga.

 

A finales del 2015, el INAI emitió un documento y difundió numerosos estudios y análisis sobre la utilidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, insistiendo en que el derecho de la solicitante, madre del adolescente,  debía ser custodiada y defendida por tratarse además de un vínculo para que los padres de familia puedan dar seguimiento a las medidas de seguridad implementadas por las escuelas para prevenir y combatir la violencia entre menores.

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