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El IEE no reconocería firmas para Aranda recolectadas con app

  • María Pineda
Jacinto Herrera, presidente del órgano comicial, asegura que el respaldo debe ser autógrafo y no electrónico
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Aunque el consejero electoral Jacinto Herrera Serrallonga dejó entrever que el Instituto Electoral del Estado (IEE) no reconocería las firmas de apoyo que Ana Teresa Aranda Orozco recabe por medio de una aplicación digital, el código electoral y la convocatoria para el registro de candidatos independientes no restringe a que las rúbricas de respaldo deban ser autógrafas.

El 28 de febrero Aranda anunció que los simpatizantes de su eventual registro como candidata pueden capturar sus datos, enviar la copia de la credencial de su elector y su firma a través de una aplicación que funciona en las plataformas Android e IOS.

El presidente del órgano electoral expuso este martes que el Consejo General tendrá que analizar los resultados de la plataforma electoral que la expanista lanzó para recolectar las 126 mil 558 firmas de apoyo que respalden su candidatura independiente a la gubernatura, a través de teléfonos inteligentes.

“Lo que tenemos que analizar es cuál es el producto que deriva de esta aplicación. Desconozco el funcionamiento como tal de la aplicación (…) Finalmente (Aranda) tiene que presentar las cédulas (…) El mismo código establece que sea firma autógrafa la que tiene que traer cada respaldo, no electrónica, tiene que ser autógrafa”.

Sin embargo, el artículo 201 Ter inciso C  fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Pueblapuntualiza que el respaldo que obtengan los aspirantes independientes debe ser a través de una “firma o huella digital” de los ciudadanos, pero no limita a que la rúbrica sea electrónica o no.

“Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente lo harán mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella digital del ciudadano y copia de su credencial para votar vigente, éste deberá ser presentado ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello”, señala el artículo reformado en agosto de 2015 por el Congreso del Estado.

Incluso, en la convocatoria lanzada por el IEE tampoco restringe a que la firma tenga que plasmarse por el puño y letra de electores que manifiesten el respaldo a un aspirante independiente.

En los lineamientos emitidos por el órgano electoral, de manera concreta en el capítulo IV titulado “De la obtención del apoyo ciudadano”, sólo se hace referencia a que las “firmas” de respaldo para los aspirantes deben alcanzar al 3 por ciento del listado nominal.

“Los respaldos que presenten los aspirantes a candidatos (as) independientes deberán contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del listado nominal correspondiente a todo el Estado”.

Firma por Ana Tere” es el nombre de la aplicación que Aranda Orozco utiliza para conseguir las firmas que sustenten su candidatura independiente a la gubernatura, para lo cual requiere del apoyo de 126 mil 558 ciudadanos inscritos en el listado nominal.

Fallo del TEPJF sólo aplica para Aranda

Ana Teresa Aranda Orozco es la única aspirante a candidata independiente que no tendrá que cumplir con el criterio de territorialidad, lo que implica que las firmas de apoyo ciudadano que recabe y presente al IEE  pueden no estar distribuidas en las dos terceras partes de los 217 municipios de la entidad.

Herrera Serrallonga confirmó que el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sólo aplica para Aranda Orozco, quien a través de una impugnación en contra de la convocatoria emitida por el IEE tiró los candados impuestos a los candidatos independientes referentes a la territorialidad de las firmas de apoyo y la exigencia de la renuncia a la militancia partidista 12 meses previos a la elección.

 

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