• Política

Darán un mes a independientes para reunir sus firmas de apoyo

  • María Pineda
Como parte de la reforma ordenada por la SCJN, el plazo crecerá de 20 días a un mes como mínimo, según lo prevé el Congreso
.

El Congreso del Estado elevará de 20 a 30 días el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes recaben las firmas ciudadanas con las que respalden su postulación a un cargo de elección popular en Puebla.

Francisco Rodríguez Álvarez, diputado de Acción Nacional, señaló que previo a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enviara al Legislativo la sentencia sobre la reforma electoral poblana, se trabajó en un proyecto que amplía el periodo para la recolección de apoyos.

Será hasta este miércoles, cuando en la sesión de la Comisión Permanente, se presente de manera oficial la nueva iniciativa, a fin de corregir las fallas señaladas por la Corte a la reforma que originalmente se aprobó el 22 de agosto pasado.

Una vez que se integre el documento final, la próxima semana el Congreso del Estado celebraría la sesión extraordinaria en la que hará los cambios a siete artículos del código electoral de Puebla.

Ley Anti Bronco no llegó a los 5 meses

Hace cuatro meses y medio, los diputados acordaron exigir a los candidatos ciudadanos, entre otros puntos, recabar 3 por ciento de las firmas del padrón electoral como apoyo a sus postulaciones en sólo 20 días, además de que éstas deberán validarse de manera presencial ante un Consejo Electoral, aspectos que echó abajo la SCJN.

Fue hasta los primeros minutos de este martes, que la Comisión Permanente informó del ingreso de la sentencia que emitió la Corte a raíz de las acciones de inconstitucionalidad que los partidos PRI, Morena y Movimiento Ciudadano promovieron contra los cambios al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

En el fallo aprobado el 24 de noviembre, los ministros advirtieron que el plazo de 20 días que impuso el Congreso del Estado para que loscandidatos independientes consigan sus firmas ciudadanas de respaldo, las cuales además tenían que corroborarse de manera presencial, era una "carga excesiva" y "transgredía" el derecho de los ciudadanos a ser votados.

Los coscorrones de la Corte

Dentro de los apartados que serán modificados está la comparecencia personal de los ciudadanos para apoyar a los candidatos independientes, considerado en el apartado 201 Ter;  el plazo de 20 días para recabar firmas ciudadanas, previsto en el numeral 201 Ter, apartado C, fracción IV.

Además de que el porcentaje del 3 por ciento de las firmas requeridas se tome con base en el padrón electoral establecido en el 201 Quater incisos a, b y c;  la negativa para que los partidos políticos nacionales no puedan coaligarse con institutos locales que se estableció en los artículos 41 y 62;  y el artículo transitorio décimo primero sobre permanencia del secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE).

Además, al no contemplar un periodo para la resolución de juicios intrapartidistas y empalmar el retiro de la propaganda de precandidatos con los 10 días previos a la campaña, los ministros invalidaron el artículo 200 Bis, Apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo y la fracción IV del Coipeep.

Aunque no se modifica el periodo de 10 días de precampaña, el legislativo debe plantear un lapso concreto para que los aspirantes a una candidatura puedan hacer actividades intrapartidistas y que no haya cercanía con el proceso de registro de candidatos.

Los ministros de la Corte también invalidaron los artículos 41, párrafo primero y tercero y 62, con lo que se permitirá que los partidos políticos nacionales como Morena y Encuentro Social puedan formar coaliciones con institutos locales para la elección de 2016.

Sin embargo los ministros dejaron vigente la norma que impide que militantes y excandidatos puedan buscar una postulación independiente, si no han renunciado a su membresía partidista un año antes de la elección.

Dentro de los artículos que el pleno del máximo tribunal ratificó está la reelección consecutiva de los diputados, la representación de los partidos políticos y candidatos independientes ante el Consejo General del OPLE y los consejos distritales; así como asignación de la primera mayoría.

Tags: 

Comentarios de Facebook: