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Arturo Escobar libra acusación; Fepade no impugnará fallo del juez

La Fepade se equivocó, pues la imputación que se ajustaba a la conducta del ex funcionario era haber usado datos del padrón electoral
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La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) no impugnará la decisión del juez que negó la orden de aprehensión en contra de Arturo Escobar, al que acusó de haber regalado 10 mil tarjetas Premia Platina a cambio de votos para su partido.

La PGR explicó que la decisión de no presentar el recurso de apelación fue decisión de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), a cargo de Santiago Nieto Castillo.

La juez Rosa María Cervantes Mejía aseguró que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) no pudo acreditar los delitos electorales que le imputó a Arturo Escobar, ex funcionario de la Segob y militante activo del Partido Verde Ecologista de México.

Argumentó que las acusaciones de la Fepade no se ajustaban al Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El Artículo 15 indica que es ilegal que una persona por sí misma o con ayuda de terceros “destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie en favor de algún precandidato, candidato o partido político”, cuando existe prohibición legal para ello, o cuando se usen recursos ilícitos.

Según los especialistas, la Fepade se equivocó, pues la imputación que se ajustaba a la conducta delictiva denunciada por Julisa Mejía Guardado, ex diputada federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD),  era una posible violación al Artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pues habría usado datos personales para el reparto de propaganda del PVEM.

El Articulo 13 indica que el mal uso de los datos personales contenidos en el Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o Listado de Electores debe sancionarse con penas que van de tres a siete años de prisión, las cuales se aplican a cualquier persona que “altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza”.

Cuando se trate del caso de un directivo partidista, como Arturo Escobar, la pena se incrementa en un tercio de lo ya señalado, es decir, de cuatro a nueve años de cárcel.

Crédito de la foto www.ndmx.co

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