• Política

La SCJN discutirá en una semana la Ley AntiBronco de Puebla

  • María Pineda
El magistrado presidente Luis María Aguilar Morales consideró que es un asunto que conlleva "dificultad" e "importancia"
.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría mantener el requisito del 3 por ciento de firmas de apoyo para los candidaturas independientes, pero declarar como inconstitucional el artículo transitorio que permitía la permanencia del Secretario Ejecutivo en el Organismo Público Local Electoral (OPLE).

La determinación de la Corte se conocerá a partir del próximo martes 17 de noviembre, cuando los ministros inicien con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), interpusieron en contra de la reforma electoral aprobada el 22 de agosto por el Congreso de Puebla.

En la sesión pública de este martes, el presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales informó al pleno que al tratarse de un asunto que conlleva "dificultad" e "importancia", el proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán se abordará en una semana.

Lo anterior  lo expuso al concluir la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que el PAN, MC, Morena y PRD interpusieron en contra de la reforma electoral del estado de Veracruz.

Al tomar en cuenta el precedente del caso Tamaulipas, los ministros avalaron que los interesados en obtener una candidatura independiente, deberán de comprobar que cuentan con el respaldo del 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal.

De esta manera se prevé que los integrantes del máximo tribunal mantengan el porcentaje que establece el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

Sin embargo, se espera que declaren inválidos los númerales 201 Ter y 201 Quinquies, en los que se indica que el apoyo ciudadano debe ser de manera presencial  en los Consejos Distritales y conseguirlo en un periodo de 20 días.

En cuanto al artículo décimo primero transitorio, el cual obligaba a los consejeros del OPLE a mantener al Secretario Ejecutivo hasta 2019, se prevé que sea invalidado, debido a que el Congreso del Estado invadió la normativa federal, en la cual se establece que la designación depende del Instituto Nacional Electoral (INE).

Tags: 

Comentarios de Facebook: