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Propone RMV cambios a la Ley de Catastro y Registro Público
El gobernador Rafael Moreno Valle envió este jueves una iniciativa para derogar dos fracciones de los artículos 4 y 14 de las leyes del Registro Público de la Propiedad y de Catastro.
En la exposición de motivos del proyecto se señala que el gobierno del estado “financiará una estructura” que obedezca a las necesidades operativas de la administración pública, esto mediante esquemas de rediseño institucional.
En ese sentido, la propuesta del Ejecutivo plantea dejar de considerar como autoridad catastral del estado al Director de Gestión Territorial de Instituto Registral y Catastral, dependencia que en diciembre de 2013 pasó a ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA).
La propuesta para que el Director de Gestión Territorial no sea considerado como una autoridad catastral, se indica en la derogación a la fracción III del artículo 14 de la Ley de Catastro.
Actualmente, dicho ordenamiento refiere en el numeral referido que se reconocerá como autoridades catastrales al gobernador, al director general del instituto, a los delegados catastrales, a los presidentes y tesoreros municipales, así como al director de gestión del instituto.
En cuanto a la reforma a la Ley del Registro Público de la Propiedad, el proyecto del mandatario estatal es para derogar la fracción XIII del artículo 4, apartado que se encuentra en el capítulo primero denominado Disposiciones Generales.
En el numeral y la fracción referida, se señala que cuando en dicha ley se mencione la figura de subsecretario, ésta se deberá de entender como el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
De aprobarse la reforma, la ley del Registro Público de la Propiedad eliminará la figura del subsecretario.
En diciembre de 2013 y en la recta final de la LVIII Legislatura, los diputados aprobaron la desaparición del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla (ICERP), y dejar a cargo de la Secretaría General de Gobierno y de Finanzas y Administración las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, respectivamente.