• Política

López Zavala propone reducir declaratoria de ausencia

  • María Pineda
El proyecto del priísta tiene por objetivo proteger el derecho de los familiares sobre los bienes de una persona desaparecida
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El diputado federal del PRI, Javier López Zavala presentó una iniciativa para reformar el Código Federal de Procedimientos Civiles con el objetivo de reducir de dos años a seis meses el proceso judicial de declaratoria de ausencia, y de seis años a dos años el término para emitir la declaratoria de muerte, esto en caso de desaparición de personas.

La propuesta del poblano se aprobó por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y se publicó en la Gaceta Parlamentaria del 30 de abril del presente.

El proyecto del excandidato a la gubernatura (2010), tiene como objetivo proteger el derecho de los familiares sobre los bienes de una persona desaparecida, y permitir que en caso de que el afectado haya nombrado a un apoderado, el procedimiento judicial para la declaración de ausencia pase de dos años a seis meses.

Los artículos que pretenden reformar son los 669, 670, 705 y adicionar el apartado 371 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En el caso del artículo 669, la iniciativa de López Zavala establece que: “Pasado los seis meses desde el día que se haya nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaratoria de ausencia”.

En  referencia a los apoderados legales, en el articulado 670 refiere lo siguiente: “En caso de que el ausente haya dejado o nombrado un apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados los dos años, que contarán desde la desaparición del ausente”.

En cuanto a la declaratoria de muerte por parte de las autoridades legales, ésta se podrá tramitar transcurridos dos años desde la declaratoria de ausencia hecho por un juez, tal como lo señala el artículo 705.

Finalmente, el proyecto de López Zavala propone adicionar el artículo 371 Bis, en el cual se indica que si está pendiente la resolución de un juicio de declaración de ausencia o de presunción de muerte, éste será interrumpido tan pronto como se señale la última opción por parte de un juez.

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