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Plazo de penas frena reforma para sancionar el grafiti
La diferenciación entre vandalismo y el grafiti, así como las sanciones que se aplicarán a cada uno de los actos, es lo que detiene la aprobación de la iniciativa para reformar el Código Penal y considerar penas para quienes realicen pintas en propiedad privada y edificios públicos, reveló el legislador priísta Víctor Manuel Giorgana Jiménez.
Tras suspender la reunión de las Comisiones de Gobernación y Procuración y Administración de Justicia, Giorgana indicó que el análisis de la propuesta continúa estancada debido a que se establecen los criterios bajo los que castigarán a las personas que incurran en actos vandálicos, realicen pintas, así como el daño al equipamiento urbano e inmuebles de valor histórico.
Sobre las sanciones, el diputado del PRI reconoció que es posible penalizar hasta con 12 años de cárcel a quienes por medio de vandalismo dañen el mobiliario urbano, pero apuntó que los integrantes de ambos órganos legislativos todavía analizan las penas corpóreas que se incluirán en el Código Penal.
Del grafiti, Giorgana Jiménez expresó que se está incorporando el trabajo comunitario como medida para evitar una condena en prisión, especialmente en casos en donde sean adolescentes los que realicen las pintas.
El legislador indicó que se prevé que este jueves se presente el dictamen de la iniciativa propuesta por el panista Eukid Castañón Herrera, quien la semana pasada reconoció que la sanción de hasta 12 años de cárcel se aplicará sólo para el delito de vandalismo.
A finales de enero, Castañón Herrera presentó una iniciativa para reformar los artículos 186 y 413 Bis, además de adicionar el apartado 413 Ter del Código Penal, y de esta manera establecer nuevas penas para los delitos de vandalismo y grafiti.
La propuesta del panista establece en el numeral 413 BIs que habrá sanciones de uno a tres años a quienes realicen pintas en propiedad privada, y de dos a cuatro años si el daño es en bienes de “dominio público”.
En cuanto a la pena de hasta 12 años, el numeral 413 Ter indica que será para quienes ilícitamente y con dolo destruyan el equipamiento, infraestructura urbana e inmuebles considerados como patrimonio de la entidad.
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